Capitulo 9 del libro: El Informe
pericial en Psiquiatría Forense, de Jorge Núñez de Arco, 3ª edición Editorial TEMIS La
Paz 2008
9.1. INTRODUCCION
A partir de la segunda mitad del
Siglo XX, hay un cambio paradigmático e importante en la criminología como
ciencia. Desde Lombroso (determinantes antropológicos), pasando por Garófalo
(anomalías psíquicas), Ferri (socioculturales), se había buscado determinantes
de la conducta desviada, pero centrándose exclusivamente en la figura del
infractor de la ley ([1]).
Sin embargo la frase célebre de Werfel ([2]) pronunciada ya en 1920: “No el asesino, sino su víctima
es culpable” (Nicht der Mörder der ermordete ist schulding), predecía el
cambio. Quizás también se había agotado la búsqueda infructuosa de marcadores
de la criminalidad en la figura individualizada del delincuente, y se pretendía
encontrar en la interacción con la víctima, la explicación de la
criminogénesis. “Durante décadas, el único protagonista de la ‘escena
criminológica’ ha sido el criminal, el mal llamado ‘sujeto activo del delito’,
con sus condicionamientos biológicos, psicológicos y socioculturales. Su
figura, atractiva, misteriosa y amenazante, genera sentimientos ambivalentes de
rechazo‑admiración, y frecuentemente morbo.”([3])
A esto se sumó, que la
psiquiatría mostró un progresivo interés por aquellos que sufren
acontecimientos vitales catastróficos, (tras el clima humanitario y solidario
propio de la segunda postguerra mundial) la teoría sobre el estrés y el
afrontamiento, el aislamiento del Síndrome de estrés postraumático (TPEP) por
la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), ampliándose de este modo el campo
de estudio victimológico dentro de la criminología hacia: la prevención del
crimen, la disminución y tratamiento de sus víctimas. Estudios de Psicología,
sobre la personalidad del delincuente, motivación, perspectiva social, etc. La
Psiquiatría estableciendo modelos clínicos de clasificación de los
delincuentes.([4]) Y luego los
aportes de la Psicología Social, con investigaciones victimológicas. La teoría
de la equidad, de Adams. La teoría de la atribución, de Kelley. La teoría del
mundo justo, de Lerner. La teoría de la indefensión aprendida, de Seligman.
Estudios sobre comportamientos de asistencia o de abandono de la victima del
delito de Latané y Darley.
Y ya finalmente un tercer
acápite, con grupos sociales de víctimas con objetivos solidarios, que reclaman
una nueva conciencia cívica ante las víctimas ([5]) ([6]). También
es innegable que los movimientos feministas, la pujanza del pensamiento feminista
de carácter científico-reivindicativo ([7]) apoyaron y
aportaron al resurgimiento de la victima, denunciando la doble moral y la
victimización secundaria ([8]).
Surgió así el nacimiento de
la Victimologia, una ciencia nueva, consecuencia de la criminología, algunos
dicen sustituto de ella. Elías Neuman sostiene que: "la victimología es una suerte de
criminología, pero al revés, de la víctima"([9]). El hindú
radicado en Canadá, Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de
la víctima directa del crimen y
que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos
y criminológicos concernientes a la víctima"([10]). A ello se
suman: Ellemberg ([11]), y
Goldstein, “ la victimologia es una parte de la Criminología que estudia
a la víctima y no como efecto
nacido en la realización de una conducta delictiva, sino como una de las
causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de delitos”.
9.2.- VICTIMOLOGIA
“La victimología (derivado
del inglés Victimology) es
una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, concretamente en
el trabajo de Von Henting ([12]) en 1948, en
el que trataba de poner de relieve la figura de la víctima, habitualmente
olvidada por la criminología tradicional. Surge por tanto como una rama de la
criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la “pareja
criminal”, la víctima.”([13]) Y
fundamentalmente, en su momento, como contrapuesto al termino de
criminología.
El uso del término se atribuye a
Mendelson y otros lo atribuyen a Wherttam.
Para Tamarit ([14]), la victimología es la
ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de victimación y desvictimación, es decir de las diversas dimensiones
de la victimación (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de
prevención, reducción, de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales
tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima. Para
Beristain, la victimologia es la ciencia de la victimacion. ([15])
Sin embargo para otros
autores la victimologia, es una ciencia nueva, una ciencia autónoma,
con objeto, método y fin propios. (Israel Drapkin ([16]), Aniyar de
Castro ([17]), Benjamín Mendelsohn, Separovic; Young-Rifai) El objeto
es la victima, el estudio psicológico y físico de la víctima, de los factores
victimógenos, dentro de una concepción similar al “iter criminis”, pero denominandose
“Iter victimae”; y que, con el auxilio de otras disciplinas, debe procurar la
formación de un sistema efectivo para la prevención y estrategias de
intervención.
Cosa distinta es la perspectiva
de la Victimologia, desde la definición de la Criminología: “ciencia empírica
e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la
víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y
fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen -contemplado éste como
fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las
técnicas de intervención
positiva en el infractor.”([18])
En dicha definición, entra además
el delincuente, porque la criminogénesis depende de una compleja relación entre víctima y victimario, que interaccionan, sus 'roles' respectivos, llegando a confundirse, en
los que Mendelsohn denomina la 'pareja penal', la víctima (que ya no es
considerada como sujeto pasivo, puede contribuir a su propia victimizacion). Aunque el control racional del
crimen, corresponde al Derecho Penal, uno de los objetivos de la criminología
según Garcia-Pablos, es el “control racional y razonable de la criminalidad,
con el menor coste social posible.”([19])
La victimología es
fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona que padece un
sufrimiento físico, psicológico y social, a consecuencia de la violencia o de
una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley como un daño al
bien jurídico, o no ([20]); de la
valoración de las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o
reintegración social. Y en el devenir de la persona en victima, se puede
producir los tipos de victimizacion (primaria, secundaria y terciaria).
El
propio Tribunal Supremo ([21]) reitera la constante línea jurisprudencial de elementos fácticos
como "las relaciones que ligasen a autor y víctima; personalidad de agresor y agredido;
actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al
hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, insultos o amenazas, ...".
Hoy en día, casi todos, por no
decir todos, los criminólogos, incluyen en sus estudios la problemática de las
victimas, por ello surge la denominadaCriminología Victimológica que, en definitiva, es un
intento de integrar la Victimología en la Criminología. ([22]) Otros
hablan de la Victimología Criminológica ([23]), que es una “síntesis criminológica”, que incluye a la
victimologia. Y hay que destacar el uso del termino por parte de Hassemer ([24]), y Silva
Sanchez ([25]), de la "Victimodogmática"
(viktimogmatik Ansatz) que plantea la necesidad de ir más allá en el estudio de
la víctima, pero sobre la base del principio de “autoresponsabilidad de la
victima”, evitando el excesivo protagonismo de la victima y el sentimiento
implícito de lamentación, dando por hecho que la victima es punitiva, que busca
el castigo del ofensor, poniendo mayor énfasis en las necesidades económicas de
la victima ([26]). Muy
contrario a lo que defiende la Victimologia, que aboga por una mayor
participación de la víctima en el proceso, obteniendo información,
participación y protección; y no necesariamente el factor económico, por tanto
hay una gran diferencia entre la victimologia y la victimodogmatica.
La victima no ha sido tomada en
cuenta por el derecho, porque no encontraba en algunos casos su factor
punitivo, y en otros la falta de argumentación en torno a los delitos sin
víctima, le obligó a ignorar a la víctima para no perder su validación
doctrinal. “En este
sentido la Criminología ha sido clara en establecer que el conflicto le es
expropiado por el Estado al ofendido, en donde su interés a nivel sustantivo se
ve reemplazado por el abstracto bien jurídico tutelado y su derecho a la
acusación se ve suprimido en aras de la persecución estatal promovida por la
vigencia del principio de oficialidad de la acción penal”([27]).
Y aunque las leyes procesales
utilizan los términos perjudicado y ofendido, que son más amplios que el de
víctima, de lo hasta ahora expuesto se colige que “el concepto de ofendido es
más amplio que el de perjudicado, de tal forma que aquél engloba a éste”.([28])
9.3.- LA VICTIMA
Abdel Ezzat Fattah definió
a la victimología como: "aquella
rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que
designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y
criminológicos concernientes a la víctima". Raúl Goldstein la define como: "parte
de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido de una
conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísina, que
influyen en la producción de los delitos". Y el abogado de origen Rumanés, Benjamin Mendelshon, nacionalizado en
Israel, la definió como: "la ciencia sobre las víctimas y
la victimidad".
Desde la perspectiva de la
Psiquiatria Forense, la victima es la persona que como consecuencia de la
violencia, de una conducta antisocial o de un delito, enfrenta un trauma de
dolor y sufrimiento, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos,
psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su entorno debido al
quebrantamiento de las reglas de convivencia y/o normas establecidas por las
leyes. Y además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese
momento, tendrá que convivir – en algunos casos de modo muy cruel – con los
daños colaterales de ese anónimo “quiebre de reglas.
La Declaración de los Principios
Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, en ese
sentido reconoce que víctimas, son:
“aquellas personas que,
individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o
mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus
derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las
leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que
establecen prescripciones relativas al abuso del poder”.([29])
La ley de ayudas y
asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual ([30]) reconoce
con acierto: Que además de las víctimas directas (las que sufren lesiones como
consecuencia directa del delito), hay también víctimas indirectas. Por desgracia,
limita excesivamente el número de las víctimas indirectas pues lo reduce al
cónyuge, hijos, padres supervivientes a una persona fallecida a consecuencia
directa del delito.
9.4.-LA PAREJA PENAL
Henting y Mendelshon,
cuando hablan de la pareja penal, denominación nueva para hablar del la victima
y del victimador, contribuyen a una nueva configuración del delito y a hablar
de la victima como un ente dinámico, capaz de influir en la configuración del
hecho delictivo.
“Mendelshon, con notable acierto,
se refiere a la “pareja penal”, que debe ser distinguida de lo que el italiano
Escipión Sighele denominaba "pareja delincuente". En esta última
existe mutuo y pleno consenso delictivo para que dos personas, que caracteriza
como incubo y súcubo, se involucren en uno o más delitos. Es la comisión del
delito en que dos están de acuerdo.” ([31])
Sucede todo lo contrario, en la
"pareja penal", ya que no es nada armónica, sino contrapuesta. Los
roles están delimitados el victimador y la victima. Ocasionalmente puede
comenzar siendo armónica, como en la estafa, pero lo que interesa al
delincuente, y que finalmente, de lo que deriva su éxito, es cuando destaca los
roles a los que estaba destinado el acto delictual: Estafador y
estafado.(victima). Aunque la victima ayudo al proceso, de modo tan concreto
como ineluctable ([32]). Pero no se
debe confundir, dice Rodríguez Manzanera, “la pareja criminal es la forma mas
simple de delincuencia asociada y sus intereses son homogéneos y la pareja
penal por el contrario esta compuesta por la victima y el victimario y sus
intereses son antagónicos”. ([33])
Señala García‑Pablos (1988) “el
microscópico mundo de la pareja penal, origen de la victimología debe ser
superado y que el tradicional concepto de víctima muy restrictivo carece de
operatividad”. Por otra parte, también existen otras muchas víctimas sociales
además de las que el delito genera, por lo que el definitivo deslinde entre
criminología y victimología se encuentra en debate. La inclusión de todas
aquéllas en el campo de estudio, obligaría según Neuman ([34]) a
“reconocer el nacimiento de una nueva ‑y autónoma ciencia de las víctimas in
genere con el acopio y la información, multidisciplinar pertinente”.
Gulotta ([35]) denomina y
entiende a la pareja víctima-ofensor como un Sistema Interactivo y haciendo un
símil comparativo a un sistema informático establece que los aportes de uno y
otro son mutuamente retroalimentados.
Esta nueva ciencia victimológica,
es en realidad la nueva
criminología, que nos obliga desde el punto de vista pericial, a la atención de
la pareja penal, o pareja victimal. No solo es la valoración corporal y
psíquica de la victima sino también del victimador y cuyo estudio competería a
una rama que nos atrevemos a denominar “victimología forense”.
Siguiendo a Rodríguez Manzanera ([36]), a estas
alturas es ya inadecuado e incompleto hacer un estudio criminal, sin la
victima, pero en el estudio del fenómeno criminal, en la crimino-dinamia y en
la crimino génesis, se debe tomar en cuenta 4 factores.
a) El infractor
b) La victima
c) Las correlaciones
biopsicosociales entre ellos
d) Las causas psíquicas profundas
que producido la aproximación de los factores.
9.4.1. El infractor
El victimador precisa someterse a
un proceso de desensibilización y distorsión cognitiva, previas, en su relación
con la victima. Porque necesita sentirse legitimado en su accionar.
Y en su deliberación
criminal precisa neutralizar su auto percepción negativa, por ello en las
entrevistas a violadores, “manifiestan paladinamente haber internalizado estas
creencias.”([37]) Como veremos más adelante, en esta
conducta "racionalizadora" hay una actitud dolosa indudable.
La desensibilización le
permite:
1) neutralizar la resistencia
mortal,
2) para sobreponerse a la
inhibición
La distorsión cognitiva le
permite:
1) reducir el silencio del inconsciente
del delincuente,
2) legitimar el acto delictivo, negar a
la victima, desvalorización de la victima
3) Si no es suficiente, se drogan o
ingieren alcohol para “darse valor”.
Uno de los temas mas estudiados
son las “distorsiones cognitivas” en agresores sexuales de niños, una
explicación de lo que motiva a un sujeto pedofilico. La distorsiones cognitivas
([38]) ([39]) que hacen
que el victimador, se convenza de que las “Las caricias sexuales no son en
realidad sexo y por ello no se hace ningún mal.” Entre otras muchas formas de
distorsión de cognitiva, de manera que se sienta legitimado para realizar el
delito. Precisan crear constructos cognoscitivos falsos, distorsiones
cognitivas; que se usan como creíbles y que les sirven de excusa para
justificar sus conductas, injustificables dentro de las normas y la lógica de
la población general. Finkelhor ([40]) encontró
cuatro modelos acerca de ello.
9.4.2. La Victima.
En las victimas se producen
varias fases de reacción ante la victimacion, una primera reacción inicial ([41]), que puede
incluir una sensación de choque (shock),
enojo, rabia, temor, miedo, desamparo, incredulidad y culpa. Puede haber una
adaptación, pero si no, pasar a la etapa de desorganización, con efectos
psicológicos como pensamientos penosos sobre el evento, pesadillas,
depresión, culpa, miedo y una pérdida de confianza y estima. Hay una perdida de
la fe o de creencias anteriores. Conductas de abuso de alcohol o sustancias,
ruptura de relaciones sociales, evitación de todo lo relacionado con el evento
traumático: personas, situaciones y lugares. Puede seguir una adaptación
y finalmente una elaboración. Siempre hablando de una caso no complicado. Por
ejemplo en un simple robo con violencia, se darán todas las fases, aunque es
verdad que el tiempo de adaptación y de elaboración, no será el mismo en un
robo, que en una violación, ni tampoco las secuelas.
Hasta 1970, los estudios
sobre la violación eran escasos, se hablaba poco de los devastadores efectos
psicológicos que produce la violación. Los primeros en descubrir un patrón de
respuestas psicológicas en 13 victimas, fueron Sandra Sutherland y Donad J.
Scherl,([42])
indicando tres fases:
1.- Una reacción aguda, inmediata
o tras horas o días, después de la violación.
2.- Una fase de adaptación, de
retorno a sus actividades, lo que no quiere decir que se haya resuelto las
consecuencias del impacto psicológico de la agresión. Fundamentalmente es una
rechazo, como protección al yo individual y sus relaciones con los demás. Puede
continuar con un sentimiento interno de depresión. Aunque, para el inicio de
esta fase es un tiempo variable, suele darse a las dos o 3 semanas, con
pesadillas y fobias.
3.- Una fase final, cuando la
victima tiene ganas de hablar de lo sucedido y hay una integración y resolución
de los conflictos generados con el trauma de la violación.
Por otra parte en la
victima puede suceder que la reacción inicial sea distinta por ejemplo en los
secuestros, que explica el fenómeno de la eclitofilia criminal (admiración por
el criminal), ([43]) Rodríguez Manzanera expone un caso muy
particular: “El síndrome de Estocolmo consiste en la afinidad que los rehenes
desarrollan hacia sus captores y depende mucho de la intensidad de la
experiencia, la duración de los acontecimientos, la dependencia del rehén para
todos su movimientos, la intransigencia de las autoridades, etc.,”
Burgués y Holmstrom,
describieron las fases y los síntomas somáticos y emocionales y conductuales en
víctimas de violación y delimitaron el síndrome de Trauma por violación: como
un conjunto de reacciones conductuales, somáticas y psicológicas, en una fase
aguda, un proceso de reorganización a largo plazo.([44])
En una etapa temprana hay un
pensamiento retrospectivo, en el que las víctimas desean que todo sea como era
antes y poder volver el tiempo hacia atrás. Superando esta etapa crucial, hay
una aceptación de lo que ha sucedido Puede ser mediante una reconstrucción
cognitiva, en la que las víctimas reinterpreten su experiencia para disminuir
los efectos del delito y posiblemente encontrar una explicación para lo que ha
ocurrido, Pero para mucha gente esto es seguido por un periodo de
reconstrucción y aceptación, que lleva a la normalización o adaptación.
La Organización Mundial de la
Salud ha refinado su clasificación de tales desórdenes en la décima edición de
la International
Classification of Diseases (Clasificación
Internacional de Enfermedades CIE-10).
Desde una perspectiva histórica, el cambio significativo introducido por el
concepto de Desorden de Stréss Post-Traumático (DEPT) fue la estipulación
de que el agente etiológico estaba fuera del individuo (es decir, el evento
traumático), antes que en una debilidad inherente al individuo (una neurosis
traumática). La llave a la comprensión de la base científica y la expresión
clínica del DEPT es el concepto de “trauma”. Se trata de un trastorno que surge
como respuesta tardía o diferida a un acontecimiento. En 1980, la Asociación
Psiquiátrica Norteamericana agregó el DEPT a la tercera edición de su
Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-III) y
posteriormente en el Manual de Diagnóstico y Estadística de los trastornos
Mentales), DSM – IV, con el codigo: F.43.1 “Trastorno por estrés
postraumático”. ([45])
Un evento traumático fue
conceptualizado como claramente distinto de los factores stresantes
dolorosos que constituyen las situaciones normales de la vida como el divorcio,
el fracaso, el rechazo, la enfermedad grave, los reveses financieros y
situaciones similares. Esta dicotomización entre traumático y otros factores
estresantes estaba basada en la suposición de que, aunque la mayoría de los
individuos tienen la habilidad de enfrentarse con el estrés ordinario, sus
capacidades de adaptación se ven probablemente abrumadas cuando se confrontan
con un factor estresante traumático.
9.4.3. Las correlaciones biopsicosociales entre ellos, las variables de
conocimiento y actitud.
Variable Conocimiento:
A) Criminal y víctima se conocen
(ejemplo: estupro)
B) EL Criminal conoce a la víctima pero
ésta no al criminal (Ej. Un robo, hay un estudia a la víctima antes de robarle)
C) LA Víctima conoce al criminal pero
éste desconoce previamente a la victima
D) Víctima y criminal eran desconocidos
(ejemplo: accidentes de tránsito)
Variable la Actitud:
Variable Atracción:
a) víctima y criminal se atraen:
pacto suicida.
b) atracción del criminal hacia
la víctima pero ésta rechaza al criminal: ejemplo los crímenes pasionales.
Variable Rechazo o Repudio
a) el criminal rechaza a la
víctima pero ésta se ve atraída por aquel.
b) ambos se rechazan.- ejemplo:
duelos, riñas, venganzas
Variable Atracción y Rechazo
a) el criminal se ve atraído por
la víctima, pero ésta es indiferente.
b) el criminal rechaza a la
víctima, a ésta le es indiferente aquel .
c) la víctima se ve atraída por
el criminal, éste le es indiferente.
d) la víctima repudia al
victimario, éste adopta una aptitud indiferente.
e) ambos son indiferentes.
En la otra Variable: relaciones
antes y después del delito, Segstock y Liang sugieren los siguientes:
A) El modelo de precipitación
victimal, en el cual la victima seduce o tienta al ofensor para cometer el acto
ilegal.
B) El modelo de conflicto
victimal, en el cual el agresor y víctima están envueltos en un largo
conflicto, en un período de tiempo, y alternan los roles de agresor y víctima.
C) El modelo de disponibilidad
victimal en el cual el agresor ha observado a la víctima y puede predecir su
comportamiento, pero la víctima tiene un limitado conocimiento del ofensor.
9.4.4. Las causas psíquicas profundas que producido la aproximación de los
factores.
En el estudio de la
criminogenesis del fenómeno criminal hay que analizarlo desde el punto de vista
de la victima y del victimador.
a) La víctima puede ser la
causa de la infracción. El centro de la relación lo ocupa una vinculación
personal nacida de una fijación psíquica o física.
b) La víctima puede ser el
pretexto de la infracción. Existe una relación de mero contacto anterior al
delito
c) La víctima puede ser el
resultado de un consenso. Una relación semejante surge sólo y/o exclusivamente
durante la comisión de un hecho.
d) La víctima es el resultado de
una coincidencia. Se caracteriza por el anonimato, por la calidad impersonal de
la relación. Se podría decir entonces que sus intereses y por lo tanto, la
responsabilidad de cada uno de ellos son inversamente proporcionales a la del
otro, es decir, la de la víctima y la del victimario.
9.5. TIPOS DE VICTIMAS
El primero en desarrollar
un sistema de clasificación de las víctimas fue Benjamin Mendelshon ([47]), quién
elaboró la siguiente tipología victimal:
· Víctima totalmente inocente (Víctima
ideal)
· Víctima por ignorancia. Es aquélla que
por desconocimiento se produce un daño a sí mismo, es el caso de la mujer que
se practica por medio propio un aborto y por ignorancia pierde la vida durante
el mismo, convirtiéndose en víctima.
· Victima por imprudencia.
· Víctima voluntaria, tan culpable como
el delincuente. Aquélla que por voluntad propia se convierte en víctima. Es el
caso del suicidio.
· Victima agresora.
· Víctima provocadora Víctima más
culpable que el autor. Es la que incita al infractor a cometer el ilícito con
su conducta.
· Víctima como única culpable. (Víctima
simuladora).
· Victima imaginaria. Imaginada en la
mente victimal.
1. Víctimas
Participantes.
1.1 - Víctimas por
imprudencia.
1.2 - Víctimas
provocadoras.
1.3 - Víctimas voluntarias.
2. - Falsas víctimas.
2.1- Víctima simuladora.
2.2- Víctima imaginaria. Es
aquélla que cree ser víctima.
3. - Víctimas
ocultas.
Para Abdel Ezzat Fattah ([49]): hay
una clasificación, compuesta de cinco tipos básicos y varias
subclasificaciones.
a) Víctima no participante: es
aquella que rechaza al ofensor y a la ofensa, y no ha contribuido al origen de
la agresión.
b) Víctima latente o
predispuesta: es en la que se puede encontrar cierta inclinación a ser víctima,
por defectos de carácter o por otros factores.
c) Víctima provocativa: incita al
criminal a cometer la acción, creando una situación que pueda conducir al
crimen.
d) Víctima participante:
interviene en el crimen adoptando una actitud pasiva o facilitando la acción, o
aún auxiliando al criminal.
e) Víctima falsa: es la presunta
víctima de un crimen cometido por otra persona, o que ha sido víctima de sus
propias acciones.
a) víctima deseosa o suplicante:
esta es una víctima que desea el acto delictuoso y que hace todo lo posible por
incitar a la gente a cometerlo; ella pide; ella suplica y presta su ayuda y aún
asistencia para facilitar la ejecución del acto (menores que piden alcohol,
eutanasia solicitada, aborto pedido. etc.)
b) víctima que consiente
libremente: la víctima voluntaria con diferencia de la víctima deseosa o
suplicante, no toma generalmente una parte activa, en la comisión de la
infracción. Por otra parte ella no se decide, no hace objeción, no resiste y no
ensaya defenderse o impedir que la infracción tenga lugar.
c) víctima sin consentimiento: el
hecho de que la infracción tenga lugar sin el consentimiento de la víctima no
quiere necesariamente decir que ella no haya favorecido la comisión de la
infracción, y que ella sea por lo tanto excluida de toda responsabilidad.
“Explica Fattah que la
víctima puede ser sucesivamente provocadora (instigadora o suplicadora) en la
fase de descarga y participante en la fase de ejecución, constituyendo en tal
modo un tipo mixto.” ([51])
Marta González, realiza una
conceptualizando de cada una de las tipologías anteriores de la siguiente
manera: ([52])
a) Víctima Participante: Es la persona
que activamente interviene en la dinámica criminal, aparece cuando se produce
un determinado nivel de actividad victimal en la materialización del delito.
b)Víctima por Imprudencia: Es la
persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones
facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la
propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades económicas
empresariales, etc
c) Víctima Provocadora: Aporta el factor
causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora
precedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocadora posee
múltiples variantes de manifestación, por ejemplo: actitudes ofensivas
personales, injurias verbales, abierto enfrentamiento y animadversión al futuro
criminal, etc.
d)Víctima Voluntaria: Aparece
cuando la propia persona convertida en víctima condiciona el proceso de su
victimización a un requisito predeterminado. En ejemplificación de este caso,
clásicamente se cita el supuesto de la eutanasia o “muerte por piedad”, en la
que la persona acepta o consiente en su propia muerte en caso de hallarse en
una situación de enfermedad irreversible y dolorosa.
e)Falsas Víctimas: Las personas
que aducen, faltando a la verdad, haber sido víctimas de conductas criminales;
en esta categoría se presentan sustanciales diferencias entre víctima
simuladora y víctima imaginaria.
f) Víctima Simuladora: Surge cuando
la persona que se aduce víctima, proclama su supuesta condición para dañar
malévolamente al presunto delincuente. En esencia, este comportamiento
simulador es en sí mismo un delito de Acusación Falsa, reconocido en la mayoría
de los ordenamientos penales modernos.
g)Víctima Imaginaria: Presunta
victimización en la que la persona actúa de buena fe, en la creencia errónea de
que ha sido objeto de una agresión delictuosa. El error puede motivarse por
percepciones alteradas producto de inestabilidad psíquica o viciadas
apreciaciones de la realidad.
h) Víctimas Ocultas: Son las que poseen
como característica común el de permanecer ocultas, lo que no excluye que en su
“anonimato” puedan pertenecer a cualquiera de las categorías o clasificaciones
antes desarrolladas.
En un estudio de la tipología
víctimas según Hans von Henting, en la estafa. “La victima es de índole
psíquica, y por esto invisible, consistiendo en un “determinar” que mueve
al estafado a perjudicarse a si mismo o a perjudicar a otro en su patrimonio.”([53]) En su
estudio la idea de la víctima
contribuyente(incluso potencialmente mal intencionada o dolosa) es desarrollada
con amplitud.
1. Los delitos imprudentes contra la vida
y la salud, con ocasión del trafico de vehículos de motor.
2. La Víctima de negligencias profesionales.
3. Victima de agresiones sexuales.
4. Victima de violencia y malos tratos
intradomesticos.
5. Victima del terrosimo.
6. Victima masa y macroprocesos
1. Las víctimas individuales,
distinguiendo entre las mismas a aquellas que carecen de actitud victimal,
frente a las que adoptan una actitud victimal dolorosa o culposa;
2. Las víctimas familiares, contando
entre éstas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos delitos
cometidos en el seno de la familia.
3. Las víctimas colectivas mencionando,
entre ellas, a la comunidad como nación, por la que hace a determinados delitos
como la rebelión y la sedición;
4. Víctimas de la sociedad, que son
aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en
víctimas o en delincuentes. En este grupo entran los niños abandonados,
minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas,
raciales y religiosas, etc.
5. Victimizacion supranacional.La
comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y
terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos
y a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en
materias de prisiones preventivas, existencias de leyes criminógenas, etc.
1. “ideal”, “indiscriminada”
(Nuvolone), “fungible” o “no participante” (Fattah), “pasiva” (Ponti), “sin
actitud victimal” (Neuman) o “concientous victima” (Joutsen)
2. “provocadora” (Nuvolone,
Shafer, Fattah, Neuman), “provoking” y “ perpetrating victim” (Joutsen), “más
culpable” o “sólo culpable” (Mendelsohn).
3. “voluntaria” (Mendelsohn,
Nuvolone), “ autovíctima” (Shafer), “ consenting victim” (Joutsen), “ rogante”
o “solicitante” (Neuman).
4. “participante” (Fattah),
“cooperadora” o “coadyuvante” (Neuman, Fattah), “instigating victim” (Joutsen).
5. “imprudente” (Nuvolone,
Mendelson), “precipitada” (Shafer), “provocadora pasiva” (Fattah), “facilit” e
“inviting victim” (Joutsen).
6. “simuladora” (Mendelsohn),
“falsa” (Fattah) o “ simultaing victim” (Joutsen).
En muchas ocasiones, la víctima
colabora activa o pasivamente, consciente o inconscientemente, dolosa o
culposamente en su propia victimización. Por ello hay que superar los esquemas
tradicionales entre autor del delito (activo y malo) y la víctima (pasiva y
buena)([57]). Estas
clasificaciones, magnifican la relación dinámica entre víctima y victimario en
la génesis del delito, pero olvidan aspectos fundamentales del fenómeno
victimológico ([58]); algunas,
están inmersas en una relación continua de tipo sado-masoquista. Estos comportamientos
desarrollan una agresividad creciente y cuando un cierto límite de intensidad
es sobrepasado, resulta una agresión seria o incluso la muerte de uno de ellos.
El azar determina quién resultará víctima y cuál será el criminal.([59])
En relación a la predisposición a
sufrir victimización, hay clasificaciones sobre los factores victimógenos o de
riesgo victimal y en algunos casos la relación de estos factores con
determinados tipos de delitos. Guglielmo Gullotta,([60]) distingue
varios grupos de factores predisponentes específicos:
1) Factores de origen.
· Factores innatos. (enfermedades
congénitas, sexo, etc.)
· Factores adquiridos. (enfermedades que
ha padecido el sujeto y que dejan secuelas físicas y psíquicas).
2) Factores temporales
· Factores permanentes (con efectos para
todo el periodo vital del individuo)
· Factores temporales (cuando funciona
por determinado tiempo).
· Factores ocasionales o pasajeros (de
duración breve y aparición esporádica).
A) Eje vinculado a la autoría:
a) Víctima concienzuda o diligente:
paradigma de víctima ideal; irreprochable.
b) Víctima facilitadora: aquella que
facilita el delito por omisión preventiva.
c) Víctima invitadora: que asume de forma
temeraria el riesgo y no es precavida.
B) Eje vinculado a la intencionalidad:
d) Víctima provocadora: realiza una
acción esencial de inicio de hostilidades.
e) Víctima consentidora: accede a ser
sujeto de la accion. Asume el daño victimizador.
f) Víctima instigadora o promotora:
aquella que facilita de forma directa el delito hasta el punto de ayudar en su
comisión. Puede dar su consentimiento o dar solo la instigación.
g) Víctima simuladora: aquella que alega
falsamente la comisión de un delito.
Desde nuestra perspectiva
pericial, esta sistematización debe quedar ampliada, distinguiendo la víctima
“directa” e “indirecta”, la víctima “primaria” y “ secundaria” , la
victimización “simple” (vs) “complicada” y la víctima “con daño psíquico” (en
su caso físico o socio‑financiero) y “con psiquismo incólume”. Haciendo un
especial énfasis en los factores de riesgo (víctima “predispuesta”, “potencial”
o “latente”) y en los de vulnerabilidad tanto psicológicos como situacionales
(víctima “vulnerable”) que intervienen como trascendentales elementos
moduladores de la victimogénesis.
Para Zaffaroni ([62]) existen dos
rangos de vulnerabilidad social correlativos: la vulnerabilidad a la
criminalización y la vulnerabilidad a la victimación, bajo un enfoque
socio-económico marcador de desigualdad y discriminación. Según el autor hay:
Víctimas primarias y Víctimas primarias secundariamente victimizadas por la
selección institucional.
Beristain , indica que el
“cuadro siguiente [similar al de Dünkel (1990:167), al de Landrove (1990:39), y
al de Neuman (1984:69)] sintetiza algunos tipos de víctimas con diversos grados
de culpabilidad.”([63])
Grado de culpabilidad
|
|||
Víctima
|
Tipo
|
Participación
|
Ejemplo
|
Víctima
completamente
Inculpable
|
Víctima "ideal"
|
Ninguna participación activa
|
- Bomba en establecimiento público
-Persona privada de
conocimiento que es
robada en calle céntrica no peligrosa
-Persona dormida
en coche-cama, en
tren no peligroso,
que es robada
.
|
Víctima
parcialmente
culpable
|
Víctima por ignorancia o
imprudencia
|
Mayor o menor contribución al
hecho
|
Mujer que fallece al provocarse el aborto
|
Víctima con escasa culpabilidad
|
Mayor o menor contribución al hecho
|
Mujer que entrega al falso contrayente matrimonial su
libreta de ahorro
|
|
Víctima voluntaria
|
Mayor o menor
contribución al
hecho
|
Causación de la
muerte de/a enfermo incurable, por
su propio deseo (homicidio-suicidio) (homicidio-suicidio)
|
|
Víctima completamente culpable
|
Víctima provocadora
|
Contribución exclusiva de la
víctima al hecho
victimizante no
punible
|
Agresor que muere "víctima" del agredido que se defiende
legítimamente
|
Víctima propiciadora del delito
|
Contribución predominante de la víctima al hecho
Punible
|
Estafador estafado Borracho que fanfarronea en un bar
con dinero y le hurtan la cartera
|
|
Falsa víctima (delito
simulado)
|
Denuncia falsa
|
Una mujer quiere
vengarse de un
hombre y le acusa
de violación
|
Fuente: Antonio Beristain.:
Victimologia. Nueve palabras clave. Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2000. p.
461
9.6. LA VICTIMIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
VICTIMACIÓN PRIMARIA: Proceso por el cuál
una persona, sufre de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos
derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático.
Para Zaffaroni, por victimización
primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que
cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir
acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos,
psíquicos, económicos o de rechazo social ([64]).
La primariedad y secundariedad de
la victimización dependen de la fuente victimizante. La ofensa desencadenada
por el propio hecho delictivo conduce a una victimización primaria.
VICTIMACIÓN SECUNDARIA: La
víctima secundaria nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un
sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado. “Consecuentemente, la
victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque
es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia
y porque afecta al prestigio del propio sistema.”([65]).
El termino de Victimización
secundaria fue acuñado por Khüne ([66]) para
referirse a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que
la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios
sanitarios, policiales, o judiciales (interrogatorios, reconstrucción de los
hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora
de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del
suceso por parte de los medios de comunicación.
Y que Shapland ([67]) ([68]) “se ha
interesado por investigar aquellos elementos que producen mas daño, si cabe en
las víctimas de un delito, que deben peregrinar por las oficinas
gubernamentales” y de la opinión que tiene las victimas, de la Administración.
Pueden destacarse las siguientes consideraciones:
La policía. Los miembros de
la policía son vistos como seres insensibles sólo preocupados por el aspecto
burocrático. Proporcionan escasa información a la víctima y aún estando la
misma llorosa, prefieren no esperar al día siguiente para tomar declaración o
ver fotografías en la comisaría.
Los médicos. En ellos predomina
la búsqueda de la evidencia (tomar muestras, por ejemplo) sobre el tratamiento.
La interacción de la víctima con
el forense suele apreciarse como desagradable, especialmente en delitos
sexuales.
El juzgado, según Shapland, proporciona la mayoría
las experiencias más molestas. Nadie tiene tiempo para charlar. Las largas
esperas; policías, funcionarios, etc., proporcionan una imagen lamentable de la
Administración de Justicia.
Los letrados de la defensa. Muchas veces, la víctima está
desprotegida y no sabe qué hacer. Algunos letrados más preocupados por el
negocio prestan escaso interés al caso.
Los fiscales son los funcionarios peor
conceptualizados: mal informados, ausentes, distantes y despreocupados
absolutamente sobre la ayuda y compensación a las víctimas a las que ven de
cerca por primera y única vez en la sala de juicios.
Además de todo ello, la víctima
va a tener que soportar durante meses o años la incertidumbre de un proceso
penal que nunca parece concluir. Y en algunos casos, tendrá que soportar en el
juicio oral la reviviscencia de los hechos, las preguntas y afirmaciones en
descrédito evacuadas por la parte contraria y en ocasiones, el no ser ni tan
siquiera creída.”
VICTIMACIÓN TERCIARIA: Refiere
al conjunto de costes de la penalización tanto sobre quien la soporta en propia
persona como sobre terceros. Y la victimización terciaria procede,
principalmente, de la conducta posterior de la misma víctima; a veces, emerge
como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y
etiquetamiento, como consecuencia o “valor añadido” de las victimizaciones
primaria y secundaria precedentes.
Y tambien se dice Victimización
terciaria: la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la
población total. También se denomina a los efectos que sufren los familiares y
amigos de las victimas. ([69])
“El Derecho Penal, como derecho
sancionador, punitivo, se halla volcado hacia el delincuente: su vocación
retribucionista condena a la victima inocente del delito a una posición
marginal en el seno del mismo. Por ello, en el proceso penal prima la preocupación del rol del
acusado, de sus derechos y garantías, sobre los derechos y garantías de la
victima, careciendo el estatus procesal de esta ultima de una correlativa
definición y consagración legal paralela o semejante a la del presunto
culpable” ([70]).
9.7.- EL SINDROME DE MALTRATO A LA MUJER (SIMAM)
Recientemente se ha definido la
victimización dentro de la violencia intrafamiliar, como el “síndrome de
agresión a la mujer” (SAM) ([71])
refiriéndose a las "agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de
los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y
femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre, y manifestadas
en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: Maltrato en el medio
familiar, agresión sexual en la vida en sociedad y acoso en el medio
laboral".
El Síndrome de Maltrato a la
Mujer (SIMAM), (Lorente, 1998); se define como el "conjunto de lesiones
físicas y psíquicas resultantes de las agresiones repetidas llevadas a cabo por
el hombre sobre su conyugue, o mujer a la que estuviese o haya estado unido por
análogas relaciones de afectividad". Hay por tanto una interacción del
agresor, la víctima y las circunstancias del momento o contexto. ([72])
9.8.- SÍNDROME DE LA MUJER VIOLADA:
Este síndrome (SMV) fue descrito
por Burgess y Holstrm ([73])([74]),
describiendo los signos y síntomas que experimenta una mujer violada. Su vida
se ve totalmente afectada por la experiencia, con alteraciones de la conducta,
miedo a estar sola, ansiedad irritabilidad. Aumento de pensamientos intrínsecos
sobre el suceso con rabia, furor y autoinculpación. Cambio de residencia. La
sintomatología dura más de un año. En 80 pacientes solo un tercio se recupero
al año y un 25% no se había recuperado a los 4 años. ([75]).
9.9.- EL DICTAMEN PERICIAL EN VICTIMAS.
Ciertamente, el dictamen pericial
psicológico de las víctimas
del delito debe ser una opción con la que el juez debe contar a menudo, siempre
que no venga programáticamente encaminado a desmentir o desmantelar el
testimonio de la víctima. La víctima se encuentra en ocasiones bajo una tan
fuerte presión emocional, que la ayuda de un técnico se hace, muchas veces,
imprescindible para la correcta prestación del testimonio por la víctima, así
como para una correcta interpretación del mismo a tenor de las condiciones
psicológicas victimales. ([76])
En los Estados Unidos es
frecuente la solicitud de consejo pericial, siendo el informe pericial un
instrumento procesal de primer orden, y, muy especialmente, en al ámbito de la
victimización sexual. En el modelo europeo, sin embargo, esta intervención no
sólo es más excepcional, sino que se solicita y constituye decididamente bajo
el signo de una vocación psiquiátrica orientada hacia la detección de
patologías psicológicas. ([77])
En Mayo de 1996, la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, en
su quinta sesión, adoptó la resolución de desarrollar un manual o manuales
sobre el uso y aplicación de la Declaración (resolución del Consejo Económico y
Social 1996/14). El Manual
sobre Justicia para las Víctimas.
[1].
Ferri, consideraba a la víctima como un mero objeto neutro, pasivo, estático y
fungible. E. Ferri: La sociologie criminelle. Ed. A. Rousseau. Paris, 1893.
[2].- Citado en “Literatura alemana en el exilio: Franz Werfel”. Harold von Hofe, El alemán Quarterly, Vol. 263-272.
[3]. E. Esbec Rodríguez. (1994) Víctimas de
delitos violentos. Victimologia general y forense. En: S. Delgado Bueno. (eds)
Psiquiatria Legal y Forense, Vol. II. Madrid: Colex. p. 1306
[4]. Hans J. Eysenck: clasificación de los
delincuentes en base al modelo de personalidad y el test PEN (Psicoticismo,
Neuroticismo, Extraversión). – E. I. Megargee: modelo clínico de
clasificación de los delincuentes en base al MMPPI.
[5]. Maguire, M. y Shapland, J. (1990).
The Victims Movement in Europe . Victims of Crime. Problems, Policies and Programs. Ed: R. Davis, A. J.
Lurigio y W.G. Skogan, Sage. Londres.
[6]. Cairo, R. (2000). Victimologie. De l’a
efferaction du lien intersubjetif à la restauration sociale. L’Harmattan,
París.
[7]. Nanette J. Davis y Karlene Faith, “Las
mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación” En: Mujeres,
Derecho penal y Criminologìa, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid,
1994, pág. 132.
[9] .
Neuman, Elías.: Victimología, el rol de la víctima en los delitos
convencionales y no convencionales. (2ª ed.) Ed. Universidad, Buenos
Aires, 1994.
[10]. Abdel Ezzat Fatta H. a) Vers une
typologie criminologique des victims, (1967) Revue Internationale de Police
Criminelle, p. 162 y ss. b) Explanation of Criminal Behavior, Victims and
society, (1976) Washington, D. C., Viano, edist., p. 105 a 129. c) Some recent Theoretical
Developments in Victimology, (1979) Victimology, 4, p. 198 a 213. d) Victims'Response to
Confrontational Victimization: A Neglected Aspect ofVictim Research, (1984)
Crime and Delinquency, 30 p. 75 a 89
[11]. Ellemberg Henry: Relations
Psychologiques entre le criminel et la victime.” Revue Internacionale de
Criminologie et sistema penal. Alianza editorial. Madrid. 1986: 98 y ss.
[12]. Von Hentig, Hans.: The Criminal and his Victim, New York,
Ed. Archon Books, Hamdem, Conn., 1979. (original: Von Hentig, Hans.: The
Criminal and his Victim, Yale University Press. New Haven. 1948)
[13]. Antonio Ceverino Domínguez, Conceptos
fundamentales de Victimología. Publicado en
www.institutodevictimologia.com revisado el 18 feb 2008.
[14]. Tamarit Sumilla JM. La victimología:
cuestiones conceptuales o metodológicas. En: Baca Baldomero E, Echeburúa
Odriozola E, Tamarit Sumilla JM. Manual de Victimología. Tirant Lo Blanch.
Valencia, 2006.
[15]. Antonio Beristain.: Victimologia. Nueve
palabras clave. Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2000. p. 91
[16]. Drapkin Israel, Criminología de la
violencia- Criminologia Contemporanea. Ed. de Palma. Buenos Aires. 1984:61-97
[17]. Aniyar de Castro Lola: Victimologia. Ed.
Centro de Investigaciones Criminologicas de la Fac. de Derecho. Universidad de
Zulia, Maracaibo. Venezuela 1969.
[18].- A. García-Pablos de Molina, Tratado de
criminología, (3ª ed.) Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2003, p. 47
[20]. “Lógicamente todo sujeto pasivo de
un delito es víctima, pero no toda víctima es sujeto pasivo de un delito. Se ha
de superar tal identificación.” Cit. Antonio Beristain Ipiña. Presentación:
recordando a Lardizábal y a Xalbador - Aurkezpena: Lardizabal eta Xalbador
gogoratuz. Cuaderno del
Instituto Vasco de Criminología San Sebastián, Nº 10 Extraordinario - Octubre 1997.
p. 60
[22]. Landrove Díaz, G. (1990). EL nacimiento de
la victimología. En G. Landrove Díaz, Victimología. Valencia: Tirant lo
Blanch. P. 19-33
[23]. Rodríguez Manzanera, L. (1990). Origen y
desarrollo de la victimología. En L. Rodríguez, Victimología. Estudio de la
víctima. México: Porrua, S.A.
[25]. J.M. Silva Sanchez. La victimodogmatica en
el derecho extranjero En: Beristain (dir), Victimologia.Univ. Pais Vasco.
1990:105 y ss.
[26]. Peris . J M. (1988). Aproximación a la
Victimología. Su justificación frente a la Criminología. En: Cuadernos de
Política Criminal. No. 34. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid. Págs.
105-108. Peris 1989: 40 y 49
[27]. Cubero Pérez, F.(1998). “La tutela
efectiva de los derechos de la víctima en el Proceso Penal Costarricense”. Revista de la Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica. No. 15. Diciembre 1998. Año 10. p. 5.
[29]. citado en: Resumil de Sanfilippo, Olga
Elena. Criminología General, Segunda Edición, Editorial de la Universidad de
Puerto Rico, 1992: 224.
[31]. Neuman, Elías.: Victimología, el rol de la
víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª ed.) Ed.
Universidad, Buenos Aires, 1994: 35.
[32]. Oficinas de atención a la Victima.
Ministerio Publico de Guatemala. ( online) http://www.oav.lex.gob.gt/oav_temas/Victimologia/pareja_penal.htm,
revisado el 6.03.2008
[33]. Rodríguez Manzanera, L. Victimología.
Estudio de la víctima. Ed. Porrua, S.A. México. 1990:128
[34]. Neuman, Elías.: Victimología, el rol de la
víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª ed.) Ed.
Universidad, Buenos Aires, 1994.
[36]. Juan José Hidalgo Huerta, Extracto de la
clasificación hecha por Luis Rodríguez Manzanera. Victimología. Estudio
de la víctima. Ed. Porrua, S.A. México. (1990). (on line)
[37]. Nanette J. Davis y Karlene Faith,
"Las mujeres y el Estado: modelos de control social en
transformación", en Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo Veintiuno
de España Editores S.A., Madrid, 1994, págs. 120 y ss.
[38]. Abel G., Becker J.,
Rouleau L.-L., Kaplan M. et Reich J., The treatment of child
molesters : A manual, Behavioral
Medecine Laboratory, Emory University, 1984.
[39]. Abel G., Gore D. K.,
Holland C. L., Camp N. L., Becker J. et Rathner J.,
The measurement of cognitive distorsions of child molesters, Annals of Sex Research, 2 (2), 1989, p. 135-153.
[40]. Finkelhor. D.: Sourcebook on Child
Sexual Abuse. Sage, Beverly Hills.1986. Y en Finkelhor. D & Araji S.
Explanations of pedophilia: A four factor model. Journal of Sex Research. 1986; 22(2):145-161
[41]. En las reacciones inmediatas más comunes
tenemos rabia, temor, venganza, debiéndose destacar que el recurso a la
autoridad se da en un momento posterior. Un dato curioso que nos revelan las
encuestas realizadas a víctimas es que la reacción de temor es se da más en los
hombres y los deseos de venganza en las mujeres.
[42]. Sutherland, S. y D. Scherl,
“Patterns of Response Among Victims of Rape”, American
Journal of Ortopsychiatry, Nº 40, 1970.
[43]. Rodríguez Manzanera, L. Victimología.
Estudio de la víctima. Ed.
Porrua, S.A. México. (1990). p.
133
[44]. Burgess AW, Holmstrom
LL.Crisis and
counseling requests of rape victims. Nurs
Res. 1974 May-Jun;23(3):196-202.
[45]. American Psichiatric Association. DSM-IV
Manual de Diagnóstico y Estadística de los trastornos Mentales, Barcelona:
Masson. 1995:434.
[46]. Rodríguez Manzanera, L. “Tipologias
victimologicas” En: L. Rodríguez, Victimología. Estudio de la víctima. Ed.
Porrua, S.A. México. (1990). p. 126
[47]. Citado en: Neuman, Elías.: Victimología,
el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª
ed.) Ed. Universidad, Buenos Aires, 1994. p. 50.
[48]. Peris . J M. (1988). Aproximación a la
Victimología. Su justificación frente a la Criminología. En: Cuadernos de
Política Criminal. No. 34. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid. Págs. 105-108.
[49]. Fattah, Abdel Ezzat: "Towards a
Criminological Classification of Victims," Criminology and Police Science, December 1967, Vol. 58, No. 4,
524-531.
[50]. Fattah, Abdel Ezzat.:"Quelques
problemes poses a la justicie penale par la victimologie". Anales Internacionales de
Criminología, París, 1966, 2do semestre.
[51]. Citado en: Neuman, Elías.: Victimología,
el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª
ed.) Ed. Universidad, Buenos Aires, 1994. p. 54-55.
[52]. Marta González Rodríguez, Facultad
de Derecho, Universidad Central de Las Villas.Cuba
(online) En: http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm
[53]. Hans Von Hentig, Estudios de psicología
Criminal. Vol. III La Estafa. Ed. Espasa Calpe. Madrid 1964:17
[54]. Garcia Pablos de Molina A.: Criminología,
Una introducción a sus fundamentos teoricos., Ed. Tirant lo Blanch. (4ª ed.)
Valencia. 2001:112-118.
[55]. Neuman, E. Victimologia, el rol de
la victima en los delitos convencionales y no convencionales. Buenos Aires: Ed.
Universidad. (2ª ed.) 1994:56-59
[56]. E. Esbec Rodríguez: Víctimas de delitos
violentos. Victimologia general y forense. En: S. Delgado Bueno. (eds)
Psiquiatria Legal y Forense, Vol. II. Madrid: Colex. 1994:1310-1311
[57]. Peris . J M.: Aproximación a la
Victimología. Su justificación frente a la Criminología. En: Cuadernos de
Política Criminal. No. 34. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid.
1998:105-108.
[61]. La propuesta victimo situacional de
Joutsen, citado en: Myriam Herrera Moreno, La hora de la Victima. Compendio de
vcitimologia. ED. Edersa. Madrid. 1996:158-161
[62]. Zaffaroni, Eugenio Raúl.: En busca de las penas
perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Ediar, Buenos Aires. 1989
[63]. Antonio Beristain.: “El nuevo Código penal
de 1995 desde la Victimología.” Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología.
San Sebastián, Nº 10 Extraordinario - Octubre 1997. p. 62.
[64]. Paz M. de la Cuesta Aguado, “Victimología
y victimología femenina: las carencias del sistema" En: Victimología
Femenina: asignaturas pendientes para una nueva ciencia, de Paz M. de la Cuesta
Aguado (coord.), editado por la Universidad de Cádiz, 1994.
[67].citado por E. Esbec Rodríguez.: Víctimas de
delitos violentos. Victimologia general y forense. En: S. Delgado Bueno. (eds)
Psiquiatria Legal y Forense, Vol. II. Ed.Colex. Madrid, 1994:1321
[68]. Shapland, J.: “Victims of Violents
Crime”. En R. Bluglass y P.Bowden: Priciples and practice of Forensic
Psychiatry, Churchill Livingstone, London, 1990. VII/11:577-586. Shapland, Joanna.,
J. Willmore Jon, and Duff Peter.: Victims in the
criminal Justice System. Cambridge Studies in Criminology. Gower
Publishing Co. Great Britain, 1985:176 ss.
[69]. Beristain, Antonio: Victimologia. Nueve
palabras clave. Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2000:69.
[71]. Lorente
Acosta M., Lorente Acosta JA.: Agresión a la mujer. Maltrato, violación y
acoso. Granada: Ed. Comares, 1998.
[72]. Miguel Lorente Acosta, José
Antonio Lorente Acosta, Manuel Javier Lorente Acosta, Mª Elena Martínez
Vilda, Enrique Villanueva Cañadas: Síndrome de agresión a la
mujer. Síndrome de maltrato a la mujer. Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología. RECPC 02-07 (2000)
[74]. Burgess, A.W. y Holstrom L.:
“Adapative strategies and recovey from rape”, Anuario de psicologia Judicial,
136. 10. Octubre 1979.
[75]. Burgess AW, Holmstrom
LL.: “Crisis
and counseling requests of rape victims.” Nurs
Res. 1974 May-Jun;23(3):196-202.
[76]. Herrera Moreno M.: Violencia en la
Violación. Aspectos dogmáticos y victimológicos (II) en Noticias Jurídicas (on
line)http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200206-19561326510231761.html.
Publicado en Junio del 2002, revisado el 6 de marzo 2008
[77]. Hernández, J. A., "La víctima y el
peritaje Judicial", en Miguel Angel Soria Verde (Comp.), La víctima: entre
la Justicia y la delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de
la victimización, PPU, Barcelona, 1993: 99.
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