EL PERITAJE
PSICOLÓGICO:
UN INSTRUMENTO PARA
ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS
Angela C. Tapias Saldaña
Un proceso judicial sin
pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello
no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros
de que una persona es una víctima y eso debería ser suficiente para que ella
fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato
judicial, pero tenemos que evidenciar que hubo un delito, sustentar que hay una
persona afectada en sus bienes jurídicos, justificar que hay una víctima a
través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal
penal entre los que se encuentra el peritaje.
El peritaje debe ser practicado
de manera imparcial, lo que aparentemente contradice el título de este
documento, pero al comprender que independientemente de si se dictamina sobre
el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente de si se es
evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible víctima o agresor
y al margen de las creencias o actitud personales del perito; es un
procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre
se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya
padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos elementos
el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada que propone
Sampedro (2.001) para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que
el psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social.
Según este planteamiento el
peritaje psicológico es un procedimiento matizado con responsabilidad social
para auxiliar a las víctimas (porque todo delito causa varias víctimas según
Beristain 2.001) y uno auxiliar de la justicia; la norma indica que puede ser
realizado desde el ámbito oficial art.249 CPP no oficial o privado Art.250 CPP,
aunque tradicionalmente los profesionales del Derecho han recurrido al
Instituto oficial encargado, tal vez por la percepción de mayor respaldo
institucional o por el desconocimiento de que existen otros peritos tanto o más
confiables que los oficiales o por el pequeño índice de profesionales
capacitados en el área o por la poca difusión del peritaje psicológico como una
práctica privada, como sea es una necesidad incrementar desde todas las
disciplinas el uso de este medio probatorio.
A continuación deseo presentar
anecdóticamente casos en los cuales resulta evidente y relevante esta
intervención profesional, como es la frecuente situación de niños (as) abusados
sexualmente que no presentan evidencia física del delito, ya sea porque fueron
abusados por medio de caricias o de exhibición del abusador o porque ha pasado
demasiado tiempo al momento de denunciar y de presentarse a la práctica del
examen sexológico medico-legal, en estos casos es destacable el papel del
testimonio del niño y el dictamen pericial del psicólogo de la credibilidad de
su relato. Una de las razones para dudar del testimonio que rinde el (la)
niño(a) ante autoridad competente es la creencia popular de que los niños son
mentirosos, actúan y hablan de acuerdo con su fantasía, son sugestionables etc,
argumentos todos que han sido estudiados científicamente y llegan a la
conclusión de que los niños son testigos competentes, que el profesional que
reciba su declaración debe capacitarse en específicas técnicas de entrevista,
que existen estrategias forenses para evaluarlos y para emitir un dictamen
sobre la credibilidad de sus contenidos. Todos estos conocimientos pueden
asesorar decisiones judiciales en casos de abuso sexual infantil si se recurre
a ellos.
Al caso que me refiero en
particular es un tanto grotesco, por lo cual pido excusas al lector, se trata
de un niño que informó haber sido abusado y el defensor del imputado argumentó
mitomanía infantil, razón por la cual solicitó un peritaje psicológico. Durante
la evaluación forense el niño informó que el señor X “lo molestaba” y que le había
metido “el pipi” en la boca y se había “orinado”. A su declaración añadió
detalles del lugar, de la interacción, reprodujo conversaciones entre ambos,
interrupciones inesperadas y otros más aspectos que coinciden con los criterios
de realidad establecidos por la técnica de Análisis de Contenido Basado en
Criterios Steller y Koenhken ( sf )que es una técnica de evaluación psicológica
forense que se utiliza con frecuencia en varios países, pero que aún no ha sido
validada (estudiada psicométricamente) ni aplicada con población colombiana,
según conocimiento de la autora, razón por la cual esta adelantando
investigaciones académicas al respecto.
Otra circunstancia que se debería
asociar indefectiblemente con el peritaje psicológico es la presencia o presunción
de lesiones cerebrales, ya que hay que establecer con precisión el diagnóstico,
el pronóstico, la causa y el abordaje medico-legal de estas patologías. Para
realizar este diagnóstico Sierra, Jiménez y Bunce (2.001) sugieren recurrir
siempre al uso de pruebas neuropsicológicas que permitan identificar los
déficits con exactitud. Recurriendo a la fuerza de lo narrativo enunciaré el
caso de un joven que tras un trauma craneoencefálico como consecuencia de un
accidente de tránsito padeció un trastorno poco evidente y no diagnosticado del
control de los impulsos, trastorno que lo llevó a cometer un homicidio y que
después de cumplir con las medidas de protección impuestas por ser menor de
edad, regresa acudiendo a la justicia para ser evaluado y así justificar que el
sistema de seguridad social le brinde el tratamiento que requiere. Con una
evaluación neuropsicológica forense se habría podido establecer el diagnóstico
a tiempo y justificar el tratamiento neurológico? Se habría podido evitar el
homicidio? Por qué el joven tiene que suplicar se le brinde un tratamiento? No
es apenas un deber de los profesionales de la administración de la justicia
aportar todos los conocimientos de la ciencia para evitar dramas como este?
El peritaje psicológico también
encuentra justificación cuando se trata de establecer las perturbaciones
psicológicas (Art.115 CP) posteriores a situaciones violentas, por ejemplo el
vigilante de un Banco que desencadena una agorafobia (temor a los espacios
abiertos) tras presenciar un hurto violento en el que se cometió homicidio y
haber padecido el ser amenazado, golpeado y apuntado con un arma de fuego
durante varias horas. La psicopatología es apenas comprensible y obviamente le
incapacita para desempeñarse laboralmente razón por la cual el sistema de
riesgos profesionales y/o el de seguridad social le debe algunos beneficios
protectores y parciales, ya que el perito también debe informar que es una
psicopatología que se supera con tratamiento, de manera que no se requiere una
indemnización o pensión para toda la vida. Aportar estas informaciones
adicionales tiene implicaciones éticas y de justicia por parte del psicólogo
forense.
Otras situaciones victimizantes
como las de violencia intrafamiliar ameritan la intervención del peritaje psicológico,
por ejemplo cuando el padre de familia ejerce violencia conyugal y maltrato
infantil y es denunciado en una oportunidad en la cual no existen evidencias
medico-legales del abuso, entonces se puede recurrir a la evaluación
psicológica para establecer el perfil de las víctimas, según Echeburúa y Corral
(1.998) es muy probable que la mujer presente estrés postraumático, que tenga
altos índices de ansiedad y depresión, además de bajos índices de autoestima y
de funcionamiento global. A través de este peritaje se puede dictaminar con
bajísimo margen de error que esta padeciendo violencia intrafamiliar y dar paso
a las medidas de protección o judiciales elegidas con consentimiento de la
víctima y asesoradas por la pericia del psicólogo forense.
Pero hay que aclarar que no solo
cuando se evalúa a las víctimas se les puede auxiliar, también el adecuado
dictamen psicológico forense de los transgresores puede ser una manera de
proteger a las víctimas o de prevenir situaciones victimizantes con otras personas;
lo que sucede cuando se evalúa a un homicida sexual serial del que se presume
es psicópata (que es diferente del psicótico, del antisocial, del sociópata y
del trastorno antisocial de la personalidad) según los criterios de Hare
(1.999) a través del PCL-R que es otra estrategia de la evaluación psicológica
forense. Si en la evaluación se confirma el diagnóstico de psicopatía se debe
informar que este cuadro diagnóstico no tiene correlación con la
inimputabilidad y que la medida recomendada es de máxima seguridad en el
tratamiento penitenciario, debido a que los tratamientos psicológicos
existentes no muestran eficacia. Esta intervención pericial solo podría
realizarla un psicólogo forense debidamente capacitado y actualizado con el
conocimiento mundial y redundaría en el bienestar de las víctimas y de la
sociedad en general.
Y para finalizar escribo una nota
especificando que el peritaje psicológico se interesa por personas que no
necesariamente son víctimas de delitos, pero que en todo caso pueden ser personas
desprotegidas que requieren de apoyo estatal como en los procesos de
Interdicciones, que son procesos civiles fundamentados con frecuencia en la
existencia de un trastorno mental que incapacita a la persona a ejercer sus
derechos y sus deberes. Es decir, la evaluación psicológica forense trasciende
el ámbito penal y puede incursionar en el Derecho Civil, el de Familia, el
Administrativo, el Disciplinario, el Militar, etc. Y para que se haga una
realidad cada vez más frecuente que las víctimas sean apoyadas por este medio
probatorio se requiere que los profesionales de la Psicología y del Derecho den
a conocer sus aportes.
REFERENCIAS
Beristain, A. (2.001) Algo mejor
que la desacralización de la pena kantiana (protagonismo de las víctimas) En
Universitas Diciembre de 2.001 (102) 9-16.
Colombia. Código Penal. Ley 599
de 2000. Legis Editores S.A.
Colombia. Código de Procedimiento
Penal. Ley 600 de 2.000. Legis Editores S.A.
Echeburúa, E.; Corral, Paz de
(1.998) Manual de violencia familiar. España: Siglo XXI
Hare, R. (1.999) La naturaleza de
los psicópatas: algunas observaciones para entender la violencia depredadora
humana.Trabajo presentado en la Carta reunión internacional sobre biología y
sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina Sofía
para el Estudio de la violencia. Valencia 15-16 de Noviembre de 1.999.
Sampedro, J.A. (2.001) La memoria
de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo. En
Universitas Diciembre de 2.001 (102) 17-27.
Sierra, J.; Jiménez, E. y Bunce,
D. (2.001) Técnicas de evaluación en psicología jurídica y forense.
Documento elaborado para el Máster Internacional en Psicología Forense.
Universidad de Granada.
Steller, M.; Koehnken, G. (sf)
Análisis de declaraciones basado en criterios. En Raskin, D. (1.994) Métodos
psicológicos en la Investigación y pruebas criminales. Bilbao: DDB
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