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jueves, 25 de octubre de 2012

Rol Del Perito Psicologico en El Ambito Judicial



Rol Del Perito Psicologico en El Ambito Judicial

Recomendaciones para la elaboración de peritajes



Recomendaciones para la elaboración de peritajes

Introduccion Delimitando Conceptos y Ambitos de Actuacion Del Perito y Del Peritaje Psicologico Forense



Introduccion Delimitando Conceptos y Ambitos de Actuacion Del Perito y Del Peritaje Psicologico Forense

Introduccion a La Psicologia Forence



Introduccion a La Psicologia Forence

INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA



INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO FORENSE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Guias de Actuacion en Psicologia Forense



Guias de Actuacion en Psicologia Forense

Evaluacion Psicologica Forense Temario Del Libro



Evaluacion Psicologica Forense Temario Del Libro

El Peritaje en Psicologia Forense



El Peritaje en Psicologia Forense

La psicología juridica y forense y el papel del psicologo.



La psicología juridica y forense y el papel del psicologo.

Definicion y Marco Conceptual de La PsicologIa en El Ambito JurIdicoPsicologia Juridica



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Teoria y Practica de La Investigacion Criminal



Teria y Practica de La Investigacion Criminal

martes, 18 de septiembre de 2012

Competencias Profesionales El Rol Juridico Del Psicologo

Competencias Profesionales El Rol Juridico Del Psicologo

PERITAJE PSICOLÓGICO EN RELACION AL SERVICIO




¿Qué es un peritaje psicológico?
Un  peritaje psicológico es una evaluación psicológica forense, que servirá como medio de prueba para acreditar o desvirtuar un fenómeno jurídico en el que, en   la mayoría de los casos  esta involucrado directa o indirectamente  el evaluado.
Es  una evaluación que posee validez y confiabilidad científica.    
El informe pericial psicológico o peritaje psicológico, como acto en sí, tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Leyes imperantes en el mundo y del Derecho chileno.

¿Quiénes realizan el peritaje?
El peritaje es realizado exclusivamente por un  profesional perito psicólogo, acreditado: con el título profesional de psicólogo,  a través de postítulos de especialización  en el área de la psicología forense, jurídica  y/o  peritajes psicológicos.    Con  más de 5 años de experiencia laboral en temáticas especificas de evaluación y psicodiagnóstico forense.  

¿Qué es un perito psicólogo?
Personas que emite un peritaje ó que declaran ante un tribunal, que detenta la característica particular de poseer conocimientos técnicos en la ciencia de la psicología.  Lo  cual les permiten emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio.

¿ Que instrumentos se aplican en los peritajes?
Los instrumentos aplicados en los peritajes psicológicos son los TEST  psicológicos, los cuales se aplican a lo largo de la ó las entrevistas de evaluación.
La elección de los instrumentos a aplicar dependerá de lo que se quiere comprobar.   (Personalidad, Inteligencia, Peligrosidad, etc.)  

¿ En que casos se solicita  un peritaje? 
En las más diversas causas puede ser presentado nuestros peritajes.
Un peritaje psicológico  pueden ser presentados para causas Penales (Imputado de un delito), causas Civiles cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas posteriores a situaciones violentas o emocionalmente violentas, en las que no se tienen consecuencias física palpables. 
Víctimas de Violencia Intrafamiliar (VIF), situaciones victimizantes como las de violencia intrafamiliar donde se amerita la intervención del peritaje psicológico, por ejemplo cuando el padre de familia ejerce violencia conyugal y maltrato infantil y es denunciado en una oportunidad en la cual no existen evidencias medico-legales del abuso aún. Es aquí entonces donde se puede recurrir a la evaluación psicológica para establecer el perfil de las víctimas.  
Otros casos en los que pueden resultar de gran ayuda el peritaje psicológico son en situaciones de acoso sexual, alegatos de competencia o incompetencia para realización de labores, adicciones, entre otros. 

PERITAJE PSICOLÓGICO: ASPECTOS RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN.


PERITAJE PSICOLÓGICO: ASPECTOS RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN.


YANETH SAADE
ALEXANDRA ROJAS

En este documento se conjugan elementos teóricos y prácticos respecto a la evaluación psicológica forense, provenientes de los conocimientos de dos profesionales de diferentes nacionalidades que se contactaron por la red virtual de www.psicologiajuridica.org.

A lo largo del tiempo se ha venido analizando y preguntando qué papel cumple la psicología en diversos espacios, uno de ellos y de fundamental importancia es el espacio jurídico donde en un mismo punto confluyen la psicología y el derecho por ser ambas ciencias que atañen y estudian a la conducta humana . De esta manera, surge la especialización de la psicología en psicología jurídica la cual pretende participar en el ámbito legal y lo puede hacer en varios momentos:

Como psicología en el derecho donde se estudian procesos psicológicos de sujetos involucrados con la ley; como psicología del derecho donde puede efectuar críticas y planteamientos epistemológicos al derecho y como psicología para el derecho donde actúa como auxiliar del derecho aportando datos y juicio de expertos respecto al comportamiento en el escenario legal. (Muñoz, 1988).

En ese sentido y considerando las diversas manifestaciones en que la psicología hace presencia en el área jurídica se debe hablar de una de las funciones que aporta gran información a preguntas planteadas por el derecho como lo es el peritaje psicológico el cual conforme a los diversos procesos y requerimientos legales da respuesta y permite comprender o aportar información para tomar decisiones fundamentales para las partes implicadas. En este caso la psicología actúa como ciencia para el derecho. Dicho peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico necesariamente es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. A este respecto se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio ( si es creíble o no de acuerdo a los aspectos involucrados en la psicología testimonial), conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros. Quien más que un psicólogo jurídico para efectuar este tipo de dictámenes que cobran gran importancia a la hora de aportar información a la ley.

Es fundamental reconocer que existen diferencias entre un psicólogo con conocimiento del derecho a un psicólogo clínico o dedicado a otras áreas o campos de aplicación de la psicología quienes carecen de la formación suficiente para realizar aportes verdaderos a los requerimientos jurídicos que exigen de mayor conocimiento y experticia a la hora de actuar frente a un proceso judicial, eso sin contar con las implicaciones legales y éticas que tiene el hecho de ejercer dentro de la psicología jurídica o forense.

Pero retomando los elementos del peritaje psicológico que es el tema del presente escrito es bueno aclarar que este dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite, es decir la entidad estatal que plantee las preguntas del mismo. Dependiendo del proceso, de los elementos involucrados en el mismo, entre otros factores. El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada y no apartarse de lo solicitado como se ve en algunos estamentos donde desafortunadamente el peritaje responde cualquier tipo de inquietudes menos la pregunta realmente planteada. De igual manera, el dictamen emitido por el psicólogo que realiza el análisis no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de otros muchos conceptos técnicos y periciales emitidos por diversas áreas.

El perito nunca debe hacer consideraciones sobre la responsabilidad penal de o de los procesados. Se debe considerar un equipo interdisciplinario que permita complementar los conceptos y ya con base a esto la instancia legal que deba tomar la decisión dentro del proceso emitirá un juicio final que será el definitivo.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN PERICIAL

Como se mencionó previamente el dictamen variará dependiendo de la instancia legal que lo solicite como también de la pregunta que se pretende responder. Sin embargo, en el caso de la evaluación a individuos involucrados dentro de un proceso sea cual fuere es necesario tener en cuenta los siguientes elementos para el informe final:
Motivo de la peritación con información clara de cuál es la pregunta que se desea resolver y qué entidad solicita dicho peritaje. Número de historia.

Técnicas utilizadas en la evaluación de las partes. ( Entrevista estructurada, pruebas aplicadas, estudio del expediente o sumario, otras que se utilicen para evaluar)

Información clara de identificación donde consten los siguientes elementos:
Nombre
Documento de identificación (C.C, tarjeta, otro)
Edad
Lugar de nacimiento
Lugar de Residencia
Ocupación
Escolaridad o nivel de estudios
Estado Civil
Religión
Fecha del Examen o evaluación.
Descripción de los hechos en forma clara, precisa y sintetizada pero sin obviar detalles relevantes que deban ser tenidos en cuenta al momento de la lectura del peritaje para que quien tenga acceso a este comprenda claramente el asunto a tratar.

Historia Familiar expuesta también de forma clara con los elementos más pertinentes encontrados en la evaluación de cada uno de los implicados y de acuerdo a los hechos que son materia de estudio.

Historia Personal del evaluado donde se destaquen aspectos relevantes que puedan aportar información acorde al motivo del peritazo. Antecedentes relacionados con el aspecto afectivo, sexual, social y laboral que hagan parte de su historia de vida y que contribuyan a dar respuesta al objeto de investigación.

Examen Mental donde se evalúe apariencia general y actitud, conciencia, orientación, afecto, pensamiento, sensopercepción, juicio, raciocinio, inteligencia, memoria, atención, introspección - prospección, conación y sueño.

Antecedentes de tipo patológico, quirúrgico, alérgico, tóxico, traumático, familiares, judiciales, enfermedades de transmisión sexual, psiquiátricos.

Resultados: será un apartado que contenga los hallazgos de la entrevista y de las pruebas psicológicas aplicadas, incluso se sugiere que dichas pruebas se anexen en el dictamen para facilitar el retest, si este fuere necesario.

Discusión. Con base a toda la información obtenida previamente en la evaluación por áreas el perito realizará la discusión que contendrá la descripción de los aspectos relevantes de lo encontrado en el examen con el respectivo análisis e interpretación de resultados y las conclusiones debidamente sustentadas.

Conclusión. Considerando los aspectos mencionados en la discusión el perito en la conclusión dará respuesta a la pregunta planteada por quien solicitó el peritaje y así mismo realizará las recomendaciones pertinentes que considere para el caso en estudio. Así mismo si requiere de la evaluación de otros individuos implicados para complementar dicho informe.
Cabe aclarar que tanto en la discusión como en la conclusión el perito deberá ajustarse a la pregunta planteada inicialmente para el motivo del peritaje y no considerar aspectos que nada tengan que ver con el mismo. Aunque es probable que a criterio personal incluya algo sobre sugerencias o pronóstico.

Como se puede detallar en lo anterior, el peritaje psicológico contiene gran cantidad de elementos diversos y de gran complejidad que requieren de una evaluación a conciencia, detallada y cuidadosa por parte del examinador ya que compromete la vida de los individuos en todos sus niveles y áreas de ajuste por lo cual cualquier error u omisión en algún detalle pueden resultar verdaderamente nocivos para el proceso y para la información que se proporciona a la instancia legal que solicita la prueba sin contar además con el compromiso legal, ético y profesional que están involucrados en el quehacer del profesional. De igual manera, al ser un medio de prueba como parte de un proceso jurídico requiere del conocimiento de aspectos legales que permitan realizar la labor de una manera más óptima y acorde a las necesidades y demandas de cada situación.

Para finalizar esta parte teórica se sugiere que se mantenga presente que los evaluados generalmente presentarán una distorsión motivacional y el forense debe estar entrenado para ponderarla; también se sugiere que utilicen instrumentos de medición válidos, confiables, conducentes y pertinentes; que se agreguen referencias y citas bibliográficas, para acostumbrar a los peritos y a los jueces y fiscales que no es la opinión del psicólogo, sino la postura de toda la comunidad científica.

A continuación se presenta un caso por medio del cual se ilustrará el procedimiento de evaluación forense y se plasmará un dictamen psicológico pericial.

CASO:

Una señora de 76 años de edad otorga un poder legal a su hermana de 67 años de edad, hace 6 meses. El poder está debidamente autenticado y registrado para la administración de sus bienes, y la hermana a la cual otorgó el poder enajena, vende y compromete el patrimonio del poderdante, constituido por dos propiedades inmuebles. Los hijos de la señora poderdante, que viven en el exterior del país, no se han enterado de la transacción hasta que ha ocurrido. Los hijos como descendientes directos, presumiendo que su madre no se encontraba en el pleno uso de sus facultades mentales, solicitan ante los tribunales competentes (civiles) un procedimiento por interdicción para determinar que el poderdante no estaba en plenas facultades mentales para dicho otorgamiento y así impugnar todos los actos realizados por la hermana apoderada. Los hijos proceden legalmente y el Juez Civil encargado del caso solicita un peritaje psicológico para determinar el estado mental de la poderdante.

MOTIVO DE REQUERIMIENTO JUDICIAL:

El Juez requiere del psicólogo un peritaje que le permita saber si la hermana favorecida por el poder saco provecho del estado mental de su hermana mayor. Igualmente solicita saber si la poderdante actuó sin estar verdaderamente conciente de lo que hacia al firmar el poder. En especial, el Juez solicitante desea conocer si la poderdante actuó en pleno uso de sus facultades mentales cuando otorgó el poder a su hermana menor.
Metodología de evaluación:

Se evaluó mediante pruebas psicológicas. Específicamente la Escala de Inteligencia Weschler (WAIS-III) y el Test Gestáltico Visomotor de Bender, así como entrevista No se emplearon instrumentos de evaluación forense, pues el requerimiento se refiere a establecer el nivel de funcionamiento de las capacidades cognitivas superiores de la poderdante. No se requiere evaluar conducta criminal, ni establecer criterios acerca de la imputabilidad del sujeto evaluado.

Información del sumario:

Como elementos centrales del sumario se pueden enumerar: a) Quienes ejercen la acción civil son los hijos de la poderdante. Radicados en el exterior, no se enteraron de la elaboración y registro del poder hasta que la hermana que recibió dicho poder enajenó los bienes de la poderdante. b) La poderdante alega no recordar el momento y la situación alrededor de la elaboración y firma del poder. c) La hermana que recibió el poder alega que su hermana mayor estaba en "sus cabales" cuando firmó el poder que le otorgaba potestad para decidir sobre los bienes inmuebles de su hermana mayor. d) Las evaluaciones preliminares realizadas hace 3 meses para ayudar a tomar una decisión sobre el caso, a saber, un examen mental realizado a la poderdante por un psiquiatra, un examen físico general realizado a la poderdante por un internista, las pruebas paraclínicas (TAC y EEG) y las entrevistas con la poderdante no arrojaron datos concluyentes sobre el "estado mental" de la poderdante en tanto, sólo se observan algunas "fallas de memoria acordes con la edad", "cierta lentitud psicomotriz" también "acorde con la edad". e) La poderdante no quiere actuar en contra de su hermana. f) La venta de los inmuebles es justificada por la hermana menor como necesaria para la manutención de ambas, ya que los hijos de la poderdante viven en el exterior. g) Los bienes inmuebles fueron vendidos por debajo de su valor de mercado.

Marco Teórico: Se revisó la bibliografía vinculada a gerontopsicología, evaluación de trastornos mentales orgánicos e instrumentos de evaluación que permitan establecer niveles de funcionamiento de las capacidades mentales superiores. Como ejemplo de las referencias revisadas es posible presentar el siguiente:

"Las pruebas de capacidad intelectual, en particular las pruebas de Weschler, ocupan una posición prominente entre las herramientas de diagnostico disponibles para el neuropsicólogo. De hecho una encuesta con los miembros de la División de Neuropsicología Clínica de la APA y los miembros de la Academia Nacional de neuropsicólogos indicó que de todas las pruebas y baterías de pruebas psicológicas, escalas Weschler fueron con mucho las usadas con mayor frecuencia en la practica por los neuropsicólogos; aunque muchos de ellos emplean una variedad de técnicas diferentes en su practica diaria, una prueba muy difundida es la prueba de inteligencia de Weschler" (Seretny et al., 1986; en Cohen & Swerdlik, 2000).

Entre las ventajas más destacadas de las escalas Weschler (en particular el WAIS-III) se pueden enumerar: a) diversidad de tareas vinculadas a funciones cerebrales y procesos cognitivos diferentes y específicos, b) Permite determinar un índice de deterioro de las funciones mentales con parámetros de acuerdo a la edad del sujeto.

El Test Gestáltico Visomotor de Bender, permite detectar niveles severos de daño orgánico cerebral y formas de organicidad cerebral más moderadas que podrían coincidir con trastornos mentales orgánicos.

Necesidades de la autoridad judicial: El requerimiento del juez plantea varias áreas de acción. Es un poco impreciso en sus objetivos. En tanto la evaluación se realizará únicamente a la poderdante, el psicólogo forense solamente estará en capacidad de determinar si la poderdante sufre de algún trastorno mental orgánico, cuya sintomatología pueda indicar que otorgó un poder sin contar con la totalidad de sus facultades mentales. No se evaluará personalidad ni psicopatología. El objetivo del peritaje será entonces, evaluar la integridad de las funciones psicológicas superiores de la poderdante para establecer si actuó en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el poder a su hermana menor.

ELABORACIÓN Y REFUTACIÓN DE HIPÓTESIS:

a) La poderdante fue víctima de su hermana quien aprovechándose de sus capacidades cognitivas disminuidas, la hizo firmar el poder para actuar sobre los bienes inmuebles de la poderdante.

b) La poderdante actuó en uso de sus facultades mentales, pero ante la reacción de los hijos se sintió presionada y se defiende diciendo que no recuerda lo que hizo.

c) La poderdante no fue víctima de su hermana. Sus capacidades cognitivas están disminuidas, pero su hermana no lo sabe y ambas actuaron sin intención de perjudicar a nadie.

REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA:

Al entrevistar a la poderdante, en un momento previo a la evaluación neuropsicológica, se enfatizó en las siguientes áreas:
Datos sociodemográficos
Historia familiar reciente
Vínculos afectivos en la familia
Funciones psicológicas superiores
Conducta durante la entrevista
Proyecto de vida
También se entrevistó a uno de los hijos de la poderdante. Se hizo énfasis en las siguientes áreas:
Datos sociodemográficos
Historia familiar reciente
Historia médica de la poderdante
Vínculos afectivos en la familia
Proyecto de vida
Como principales hallazgos durante la entrevista, se pueden enumerar los siguientes:
Se trata de una familia clase media cuyos recursos económicos se han visto reducidos durante los últimos 5 años.

La poderdante y su hermana no poseen seguro de hospitalización y cirugía, por lo cual cualquier gasto médico debe ser cancelado por ellas.

La poderdante no consume ningún tipo de medicación que pueda alterar sus funciones cognitivas.

Los tres hijos de la poderdante emigraron al exterior en los últimos 6 años.

La poderdante y su hermana viven juntas desde hace más de 20 años. Su relación parece ser positiva y es descrita por la poderdante como de "mutuo apoyo".

La hermana menor de la poderdante presenta fallas en su sistema renal desde hace un año.

Las funciones cognitivas de la poderdante se observan deterioradas. Memoria reciente deteriorada, memoria remota bien conservada. Presenta fallas de atención y concentración. En algunos momentos parece estar confusa y desorientada.

La poderdante manifestó múltiples veces a sus hijos que "esos apartamentos son de ellos, para su futuro, si les va mal en el exterior".
Evaluación neuropsicológica:

Se emplearon el Test Gestáltico Visomotor de Bender y el WAIS-III. Los principales hallazgos de la evaluación se resumen en:
Fallas graves de memoria a corto plazo.
Índice de deterioro superior a lo esperado para la edad de la poderdante.
Fallas graves en las funciones de atención y concentración.
Deterioro leve de la memoria remota y el conocimiento adquirido en las etapas tempranas de la vida.
Disminución severa de las capacidades mentales superiores.
Presencia de un proceso de demencia.
Dictamen Pericial.

1. ENCABEZAMIENTO:

Caracas, 19 de Diciembre de 2003.
Sujeto evaluado: APD C.I. 000.000. Residente de Caracas, Urb. XXX, Edif. XXXXX apto. 00. Telf 000000.
Sexo: Femenino
Estado Civil: Viuda.
Edad: 76 años, 3 meses y 13 días.
Lugar de Nacimiento: Caracas.
Ocupación: Ama de Casa.
Nivel de instrucción: Universitaria completa.
Psicólogo evaluador: Yaneth Saade Gamboa C.I. 00000000.
Evaluación solicitada en petitorio 00-000-O00 del Tribunal 4to de lo civil, de fecha 12 de diciembre 2003.

2. OBJETIVO:

Evaluar la integridad de las funciones psicológicas superiores de la poderdante para establecer si actuó en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el poder a su hermana menor.

3 RESUMEN DE HECHOS

Hace 6 meses la persona evaluada firmó un poder a favor de su hermana menor. Cuatro meses después los hijos de la poderdante se enteran de la venta de dos bienes inmuebles que pertenecían a la poderdante. Presumiendo incapacidad mental de su madre, inician un procedimiento civil para invalidar el poder y la venta de inmuebles realizada por la hermana menor de la poderdante. Se realizan exámenes medico-psiquiátricos que no permiten establecer datos concluyentes y el juez de la causa solicita una evaluación pericial para determinar el nivel de funcionamiento mental de la poderdante, para establecer si actuó en pleno uso de sus facultades al firmar el poder.

4 METODOLOGÍA O PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.

Se realizaron tres sesiones de trabajo. Dos con la poderdante y una con un familiar en primer grado (Un hijo). En la primera sesión (13 de diciembre) con la poderdante se realizó una entrevista de evaluación para obtener información adicional a la presentada en el sumario y la evaluación neuropsicológica con el Test Gestáltico Viso-motor de Bender. En la segunda sesión (15 de Diciembre) se realizó la segunda parte de la evaluación neuropsicológica con el WAIS-III. En la tercera sesión (16 de diciembre) se entrevistó a un familiar en primer grado.

5. RESULTADOS:

5.1. Entrevista con poderdante:

5.1.1. Examen mental: Sujeto de sexo femenino, de 76 años de edad, piel morena y cabello castaño oscuro, edad aparente acorde con edad cronológica. Adecuado aseo y arreglo personal, biotipo se aproxima al leptosómico. Mirada entre fija y vacilante, se le percibe a veces confusa y desorientada por breves instantes. Conoce su nombre y la razón por la cual está siendo evaluada. Orientada en tiempo y espacio. Mímica facial y movimiento de las manos acorde con estado ansioso. Dificultades de atención y concentración. Consciente. Lenguaje sin alteraciones, pensamiento coherente con ligeras intercepciones. Afectividad eutímica (no hay alteraciones del estado de animo). Aparenta inteligencia promedio. La información sobre su niñez, adolescencia, juventud y vida adulta son recuperados con facilidad (memoria remota conservada). Existe mayor dificultad para recobrar información sobre hechos recientes, se observan confusiones e imprecisiones sobre la secuencia de los eventos incluidos en los últimos 5 años.

5.1.2. Aspectos Históricos y de la vida actual del sujeto: Se trata de una familia clase media cuyos recursos económicos se han visto reducidos durante los últimos 5 años. La poderdante y su hermana no poseen seguro de hospitalización y cirugía, por lo cual cualquier gasto médico debe ser cancelado por ellas. Los tres hijos de la poderdante emigraron al exterior en los últimos 6 años. La poderdante y su hermana viven juntas desde hace más de 20 años. Al enviudar, su hermana menor comenzó a vivir con la poderdante. Su relación parece ser positiva y es descrita por la poderdante como de "mutuo apoyo". La hermana menor de la poderdante presenta fallas en su sistema renal desde hace un año. La poderdante manifestó múltiples veces a sus hijos que "esos apartamentos son de ellos, para su futuro, si les va mal en el exterior".

5.2. Evaluación neuropsicológica:

5.2.1. Escala de Inteligencia Weschler (WAIS-III)

Se observa un desempeño disminuido de la persona evaluada. Si bien el desempeño aún se mantiene en términos de nivel intelectual promedio. Se observa deterioro en varias de las sub-pruebas. El deterioro más grave se observa en las sub-pruebas que evalúan memoria. Esta función esta tan deteriorada que incluso las instrucciones de las sub-pruebas fueron olvidadas durante la ejecución. El desempeño en el área verbal es más alto que el desempeño en el área de ejecución lo cual es indicador de organicidad cerebral. La baja puntuación en las sub-pruebas de cubos y ordenamiento de figuras se corresponden con deterioro en la capacidad de planificación y secuenciación de eventos. La puntuación en la sub-prueba de memoria de dígitos y en la sub-prueba de dígitos y símbolos indica fallas severas en memoria reciente, así como en la capacidad de aprendizaje y la coordinación visomotora. La baja puntuación en la sub-prueba de composición de objetos indica deterioro en la capacidad de estructuración espacial, organización perceptual y coordinación visomotora. Finalmente, el índice de deterioro obtenido es mayor al esperado para la edad de la persona evaluada, lo cual indica un deterioro de las funciones cognitivas superiores correspondiente a una trastorno por daño orgánico o lesión cerebral.

5.2.2. Test Gestáltico Viso-motor de Bender

El desempeño de la persona evaluada no indica la presencia de daño cerebral masivo. No obstante, si se observan indicadores de organicidad cerebral tales como perseveración y rotación parcial de figuras.

6. CONCLUSIONES

Se trata de una mujer de 76 años de edad con un proceso de deterioro de las funciones cognitivas superiores más avanzado que lo esperable para su edad.

La conducta durante la entrevista y la aplicación de las pruebas, así como los indicadores observados en las pruebas aplicadas apuntan hacia la presencia de un proceso de demencia de inicio tardío (después de los 65 años) y no complicado (ausencia de ideas delirantes o estado de ánimo depresivo) cuyo inicio puede ubicarse en un período no menor de un año. Sobre la base de los datos de prevalencia según sexo es más probable que se trate de tipo Alzheimer (F00.10). Sin embargo se recomiendan pruebas de laboratorio y resonancia magnética, si se requiere establecer con mayor precisión si se trata de Demencia tipo Alzheimer o Demencia tipo vascular. Sobre la base de estos hallazgos se puede afirmar que para el momento en que la poderdante firmo el documento ya el proceso demencial estaba instalado.

PERITAJE PSICOLÓGICO



Por: Gessenia Gómez – Asistente Legal
A lo largo del tiempo se ha analizado qué papel cumple la psicología en diversos espacios, uno de ellos y de fundamental importancia es el espacio jurídico donde la psicología y el derecho juegan un rol importante debido a que ambas ciencias estudian a la conducta humana. De esta manera, surge la especialización de la psicología en psicología jurídica la cual pretende participar en el ámbito legal y lo puede hacer en varios momentos:
1. Como psicología en el derecho donde se estudian procesos psicológicos de sujetos involucrados con la ley;
2. Como psicología del derecho donde puede efectuar críticas y planteamientos epistemológicos al derecho y;
3. Como psicología para el derecho donde actúa como auxiliar del derecho aportando datos y juicio de expertos respecto al comportamiento en el escenario legal. (Muñoz, 1988).

En ese sentido y considerando las diversas manifestaciones en que la psicología hace presencia en el área jurídica se debe hablar de una de las funciones que aporta gran información a preguntas planteadas por el derecho como lo es el peritaje psicológico, en donde este da respuesta y permite comprender o aportar información para tomar decisiones fundamentales para las partes implicadas. El peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión, más bien como una opinión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. Dentro de un peritaje psicológico se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros.

El dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite.  El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada,  el dictamen emitido por el perito, en este caso el de un psicólogo, no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de un proceso y ya con base a esto, la instancia legal que debe tomar la decisión dentro un proceso emitirá un juicio final que será el definitivo

EL PERITAJE PSICOLÓGICO: UN INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS


EL PERITAJE PSICOLÓGICO:
UN INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS

Angela C. Tapias Saldaña
 Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros de que una persona es una víctima y eso debería ser suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar toda la acción del aparato judicial, pero tenemos que evidenciar que hubo un delito, sustentar que hay una persona afectada en sus bienes jurídicos, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal penal entre los que se encuentra el peritaje.

El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, lo que aparentemente contradice el título de este documento, pero al comprender que independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente de si se es evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o actitud personales del perito; es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos elementos el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada que propone Sampedro (2.001) para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que el psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social.

Según este planteamiento el peritaje psicológico es un procedimiento matizado con responsabilidad social para auxiliar a las víctimas (porque todo delito causa varias víctimas según Beristain 2.001) y uno auxiliar de la justicia; la norma indica que puede ser realizado desde el ámbito oficial art.249 CPP no oficial o privado Art.250 CPP, aunque tradicionalmente los profesionales del Derecho han recurrido al Instituto oficial encargado, tal vez por la percepción de mayor respaldo institucional o por el desconocimiento de que existen otros peritos tanto o más confiables que los oficiales o por el pequeño índice de profesionales capacitados en el área o por la poca difusión del peritaje psicológico como una práctica privada, como sea es una necesidad incrementar desde todas las disciplinas el uso de este medio probatorio.

A continuación deseo presentar anecdóticamente casos en los cuales resulta evidente y relevante esta intervención profesional, como es la frecuente situación de niños (as) abusados sexualmente que no presentan evidencia física del delito, ya sea porque fueron abusados por medio de caricias o de exhibición del abusador o porque ha pasado demasiado tiempo al momento de denunciar y de presentarse a la práctica del examen sexológico medico-legal, en estos casos es destacable el papel del testimonio del niño y el dictamen pericial del psicólogo de la credibilidad de su relato. Una de las razones para dudar del testimonio que rinde el (la) niño(a) ante autoridad competente es la creencia popular de que los niños son mentirosos, actúan y hablan de acuerdo con su fantasía, son sugestionables etc, argumentos todos que han sido estudiados científicamente y llegan a la conclusión de que los niños son testigos competentes, que el profesional que reciba su declaración debe capacitarse en específicas técnicas de entrevista, que existen estrategias forenses para evaluarlos y para emitir un dictamen sobre la credibilidad de sus contenidos. Todos estos conocimientos pueden asesorar decisiones judiciales en casos de abuso sexual infantil si se recurre a ellos.

Al caso que me refiero en particular es un tanto grotesco, por lo cual pido excusas al lector, se trata de un niño que informó haber sido abusado y el defensor del imputado argumentó mitomanía infantil, razón por la cual solicitó un peritaje psicológico. Durante la evaluación forense el niño informó que el señor X “lo molestaba” y que le había metido “el pipi” en la boca y se había “orinado”. A su declaración añadió detalles del lugar, de la interacción, reprodujo conversaciones entre ambos, interrupciones inesperadas y otros más aspectos que coinciden con los criterios de realidad establecidos por la técnica de Análisis de Contenido Basado en Criterios Steller y Koenhken ( sf )que es una técnica de evaluación psicológica forense que se utiliza con frecuencia en varios países, pero que aún no ha sido validada (estudiada psicométricamente) ni aplicada con población colombiana, según conocimiento de la autora, razón por la cual esta adelantando investigaciones académicas al respecto.

Otra circunstancia que se debería asociar indefectiblemente con el peritaje psicológico es la presencia o presunción de lesiones cerebrales, ya que hay que establecer con precisión el diagnóstico, el pronóstico, la causa y el abordaje medico-legal de estas patologías. Para realizar este diagnóstico Sierra, Jiménez y Bunce (2.001) sugieren recurrir siempre al uso de pruebas neuropsicológicas que permitan identificar los déficits con exactitud. Recurriendo a la fuerza de lo narrativo enunciaré el caso de un joven que tras un trauma craneoencefálico como consecuencia de un accidente de tránsito padeció un trastorno poco evidente y no diagnosticado del control de los impulsos, trastorno que lo llevó a cometer un homicidio y que después de cumplir con las medidas de protección impuestas por ser menor de edad, regresa acudiendo a la justicia para ser evaluado y así justificar que el sistema de seguridad social le brinde el tratamiento que requiere. Con una evaluación neuropsicológica forense se habría podido establecer el diagnóstico a tiempo y justificar el tratamiento neurológico? Se habría podido evitar el homicidio? Por qué el joven tiene que suplicar se le brinde un tratamiento? No es apenas un deber de los profesionales de la administración de la justicia aportar todos los conocimientos de la ciencia para evitar dramas como este?

El peritaje psicológico también encuentra justificación cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas (Art.115 CP) posteriores a situaciones violentas, por ejemplo el vigilante de un Banco que desencadena una agorafobia (temor a los espacios abiertos) tras presenciar un hurto violento en el que se cometió homicidio y haber padecido el ser amenazado, golpeado y apuntado con un arma de fuego durante varias horas. La psicopatología es apenas comprensible y obviamente le incapacita para desempeñarse laboralmente razón por la cual el sistema de riesgos profesionales y/o el de seguridad social le debe algunos beneficios protectores y parciales, ya que el perito también debe informar que es una psicopatología que se supera con tratamiento, de manera que no se requiere una indemnización o pensión para toda la vida. Aportar estas informaciones adicionales tiene implicaciones éticas y de justicia por parte del psicólogo forense.

Otras situaciones victimizantes como las de violencia intrafamiliar ameritan la intervención del peritaje psicológico, por ejemplo cuando el padre de familia ejerce violencia conyugal y maltrato infantil y es denunciado en una oportunidad en la cual no existen evidencias medico-legales del abuso, entonces se puede recurrir a la evaluación psicológica para establecer el perfil de las víctimas, según Echeburúa y Corral (1.998) es muy probable que la mujer presente estrés postraumático, que tenga altos índices de ansiedad y depresión, además de bajos índices de autoestima y de funcionamiento global. A través de este peritaje se puede dictaminar con bajísimo margen de error que esta padeciendo violencia intrafamiliar y dar paso a las medidas de protección o judiciales elegidas con consentimiento de la víctima y asesoradas por la pericia del psicólogo forense.

Pero hay que aclarar que no solo cuando se evalúa a las víctimas se les puede auxiliar, también el adecuado dictamen psicológico forense de los transgresores puede ser una manera de proteger a las víctimas o de prevenir situaciones victimizantes con otras personas; lo que sucede cuando se evalúa a un homicida sexual serial del que se presume es psicópata (que es diferente del psicótico, del antisocial, del sociópata y del trastorno antisocial de la personalidad) según los criterios de Hare (1.999) a través del PCL-R que es otra estrategia de la evaluación psicológica forense. Si en la evaluación se confirma el diagnóstico de psicopatía se debe informar que este cuadro diagnóstico no tiene correlación con la inimputabilidad y que la medida recomendada es de máxima seguridad en el tratamiento penitenciario, debido a que los tratamientos psicológicos existentes no muestran eficacia. Esta intervención pericial solo podría realizarla un psicólogo forense debidamente capacitado y actualizado con el conocimiento mundial y redundaría en el bienestar de las víctimas y de la sociedad en general.

Y para finalizar escribo una nota especificando que el peritaje psicológico se interesa por personas que no necesariamente son víctimas de delitos, pero que en todo caso pueden ser personas desprotegidas que requieren de apoyo estatal como en los procesos de Interdicciones, que son procesos civiles fundamentados con frecuencia en la existencia de un trastorno mental que incapacita a la persona a ejercer sus derechos y sus deberes. Es decir, la evaluación psicológica forense trasciende el ámbito penal y puede incursionar en el Derecho Civil, el de Familia, el Administrativo, el Disciplinario, el Militar, etc. Y para que se haga una realidad cada vez más frecuente que las víctimas sean apoyadas por este medio probatorio se requiere que los profesionales de la Psicología y del Derecho den a conocer sus aportes.

REFERENCIAS
Beristain, A. (2.001) Algo mejor que la desacralización de la pena kantiana (protagonismo de las víctimas) En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 9-16.
Colombia. Código Penal. Ley 599 de 2000. Legis Editores S.A.
Colombia. Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2.000. Legis Editores S.A.
Echeburúa, E.; Corral, Paz de (1.998) Manual de violencia familiar. España: Siglo XXI
Hare, R. (1.999) La naturaleza de los psicópatas: algunas observaciones para entender la violencia depredadora humana.Trabajo presentado en la Carta reunión internacional sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina Sofía para el Estudio de la violencia. Valencia 15-16 de Noviembre de 1.999.
Sampedro, J.A. (2.001) La memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo. En Universitas Diciembre de 2.001 (102) 17-27.
Sierra, J.; Jiménez, E. y Bunce, D. (2.001) Técnicas de evaluación en psicología jurídica y forense. Documento elaborado para el Máster Internacional en Psicología Forense. Universidad de Granada.

Steller, M.; Koehnken, G. (sf) Análisis de declaraciones basado en criterios. En Raskin, D. (1.994) Métodos psicológicos en la Investigación y pruebas criminales. Bilbao: DDB

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