PERITAJE
PSICOLÓGICO: ASPECTOS RELEVANTES PARA LA EVALUACIÓN.
YANETH SAADE
ALEXANDRA ROJAS
En este documento se conjugan elementos teóricos y
prácticos respecto a la evaluación psicológica forense, provenientes de los
conocimientos de dos profesionales de diferentes nacionalidades que se
contactaron por la red virtual de www.psicologiajuridica.org.
A lo largo del tiempo se ha venido analizando y
preguntando qué papel cumple la psicología en diversos espacios, uno de ellos y
de fundamental importancia es el espacio jurídico donde en un mismo punto
confluyen la psicología y el derecho por ser ambas ciencias que atañen y
estudian a la conducta humana . De esta manera, surge la especialización de la
psicología en psicología jurídica la cual pretende participar en el ámbito
legal y lo puede hacer en varios momentos:
Como psicología en el derecho donde se estudian
procesos psicológicos de sujetos involucrados con la ley; como psicología del
derecho donde puede efectuar críticas y planteamientos epistemológicos al
derecho y como psicología para el derecho donde actúa como auxiliar del derecho
aportando datos y juicio de expertos respecto al comportamiento en el escenario
legal. (Muñoz, 1988).
En ese sentido y considerando las diversas
manifestaciones en que la psicología hace presencia en el área jurídica se debe
hablar de una de las funciones que aporta gran información a preguntas
planteadas por el derecho como lo es el peritaje psicológico el cual conforme a
los diversos procesos y requerimientos legales da respuesta y permite
comprender o aportar información para tomar decisiones fundamentales para las
partes implicadas. En este caso la psicología actúa como ciencia para el
derecho. Dicho peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un
auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo (a) donde se trata sobre un
tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da
respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se
tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es
indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico necesariamente es un
medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que
esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no
es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular.
A este respecto se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad
de un testimonio ( si es creíble o no de acuerdo a los aspectos involucrados en
la psicología testimonial), conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad
para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito,
entre otros. Quien más que un psicólogo jurídico para efectuar este tipo de
dictámenes que cobran gran importancia a la hora de aportar información a la
ley.
Es fundamental reconocer que existen diferencias
entre un psicólogo con conocimiento del derecho a un psicólogo clínico o
dedicado a otras áreas o campos de aplicación de la psicología quienes carecen
de la formación suficiente para realizar aportes verdaderos a los
requerimientos jurídicos que exigen de mayor conocimiento y experticia a la
hora de actuar frente a un proceso judicial, eso sin contar con las
implicaciones legales y éticas que tiene el hecho de ejercer dentro de la
psicología jurídica o forense.
Pero retomando los elementos del peritaje
psicológico que es el tema del presente escrito es bueno aclarar que este
dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo
solicite, es decir la entidad estatal que plantee las preguntas del mismo.
Dependiendo del proceso, de los elementos involucrados en el mismo, entre otros
factores. El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta
planteada y no apartarse de lo solicitado como se ve en algunos estamentos
donde desafortunadamente el peritaje responde cualquier tipo de inquietudes
menos la pregunta realmente planteada. De igual manera, el dictamen emitido por
el psicólogo que realiza el análisis no debe ser considerado como la verdad
absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se
considerará como medio de prueba dentro de otros muchos conceptos técnicos y
periciales emitidos por diversas áreas.
El perito nunca debe hacer consideraciones sobre la
responsabilidad penal de o de los procesados. Se debe considerar un equipo
interdisciplinario que permita complementar los conceptos y ya con base a esto
la instancia legal que deba tomar la decisión dentro del proceso emitirá un
juicio final que será el definitivo.
ESTRUCTURA
DEL DICTAMEN PERICIAL
Como se mencionó previamente el dictamen variará
dependiendo de la instancia legal que lo solicite como también de la pregunta
que se pretende responder. Sin embargo, en el caso de la evaluación a
individuos involucrados dentro de un proceso sea cual fuere es necesario tener
en cuenta los siguientes elementos para el informe final:
Motivo de la peritación con información clara de
cuál es la pregunta que se desea resolver y qué entidad solicita dicho
peritaje. Número de historia.
Técnicas utilizadas en la evaluación de las partes.
( Entrevista estructurada, pruebas aplicadas, estudio del expediente o sumario,
otras que se utilicen para evaluar)
Información clara de identificación donde consten
los siguientes elementos:
Nombre
Documento de identificación (C.C, tarjeta, otro)
Edad
Lugar de nacimiento
Lugar de Residencia
Ocupación
Escolaridad o nivel de estudios
Estado Civil
Religión
Fecha del Examen o evaluación.
Descripción de los hechos en forma clara, precisa y
sintetizada pero sin obviar detalles relevantes que deban ser tenidos en cuenta
al momento de la lectura del peritaje para que quien tenga acceso a este
comprenda claramente el asunto a tratar.
Historia Familiar expuesta también de forma clara
con los elementos más pertinentes encontrados en la evaluación de cada uno de
los implicados y de acuerdo a los hechos que son materia de estudio.
Historia Personal del evaluado donde se destaquen
aspectos relevantes que puedan aportar información acorde al motivo del
peritazo. Antecedentes relacionados con el aspecto afectivo, sexual, social y
laboral que hagan parte de su historia de vida y que contribuyan a dar
respuesta al objeto de investigación.
Examen Mental donde se evalúe apariencia general y
actitud, conciencia, orientación, afecto, pensamiento, sensopercepción, juicio,
raciocinio, inteligencia, memoria, atención, introspección - prospección,
conación y sueño.
Antecedentes de tipo patológico, quirúrgico,
alérgico, tóxico, traumático, familiares, judiciales, enfermedades de
transmisión sexual, psiquiátricos.
Resultados: será un apartado que contenga los
hallazgos de la entrevista y de las pruebas psicológicas aplicadas, incluso se
sugiere que dichas pruebas se anexen en el dictamen para facilitar el retest,
si este fuere necesario.
Discusión. Con base a toda la información obtenida
previamente en la evaluación por áreas el perito realizará la discusión que
contendrá la descripción de los aspectos relevantes de lo encontrado en el
examen con el respectivo análisis e interpretación de resultados y las
conclusiones debidamente sustentadas.
Conclusión. Considerando los aspectos mencionados
en la discusión el perito en la conclusión dará respuesta a la pregunta
planteada por quien solicitó el peritaje y así mismo realizará las
recomendaciones pertinentes que considere para el caso en estudio. Así mismo si
requiere de la evaluación de otros individuos implicados para complementar dicho
informe.
Cabe aclarar que tanto en la discusión como en la
conclusión el perito deberá ajustarse a la pregunta planteada inicialmente para
el motivo del peritaje y no considerar aspectos que nada tengan que ver con el
mismo. Aunque es probable que a criterio personal incluya algo sobre
sugerencias o pronóstico.
Como se puede detallar en lo anterior, el peritaje
psicológico contiene gran cantidad de elementos diversos y de gran complejidad
que requieren de una evaluación a conciencia, detallada y cuidadosa por parte
del examinador ya que compromete la vida de los individuos en todos sus niveles
y áreas de ajuste por lo cual cualquier error u omisión en algún detalle pueden
resultar verdaderamente nocivos para el proceso y para la información que se proporciona
a la instancia legal que solicita la prueba sin contar además con el compromiso
legal, ético y profesional que están involucrados en el quehacer del
profesional. De igual manera, al ser un medio de prueba como parte de un
proceso jurídico requiere del conocimiento de aspectos legales que permitan
realizar la labor de una manera más óptima y acorde a las necesidades y
demandas de cada situación.
Para finalizar esta parte teórica se sugiere que se
mantenga presente que los evaluados generalmente presentarán una distorsión
motivacional y el forense debe estar entrenado para ponderarla; también se
sugiere que utilicen instrumentos de medición válidos, confiables, conducentes
y pertinentes; que se agreguen referencias y citas bibliográficas, para acostumbrar
a los peritos y a los jueces y fiscales que no es la opinión del psicólogo,
sino la postura de toda la comunidad científica.
A continuación se presenta un caso por medio del
cual se ilustrará el procedimiento de evaluación forense y se plasmará un dictamen
psicológico pericial.
CASO:
Una señora de 76 años de edad otorga un poder legal
a su hermana de 67 años de edad, hace 6 meses. El poder está debidamente
autenticado y registrado para la administración de sus bienes, y la hermana a
la cual otorgó el poder enajena, vende y compromete el patrimonio del
poderdante, constituido por dos propiedades inmuebles. Los hijos de la señora
poderdante, que viven en el exterior del país, no se han enterado de la
transacción hasta que ha ocurrido. Los hijos como descendientes directos,
presumiendo que su madre no se encontraba en el pleno uso de sus facultades
mentales, solicitan ante los tribunales competentes (civiles) un procedimiento
por interdicción para determinar que el poderdante no estaba en plenas facultades
mentales para dicho otorgamiento y así impugnar todos los actos realizados por
la hermana apoderada. Los hijos proceden legalmente y el Juez Civil encargado
del caso solicita un peritaje psicológico para determinar el estado mental de
la poderdante.
MOTIVO DE
REQUERIMIENTO JUDICIAL:
El Juez requiere del psicólogo un peritaje que le
permita saber si la hermana favorecida por el poder saco provecho del estado
mental de su hermana mayor. Igualmente solicita saber si la poderdante actuó
sin estar verdaderamente conciente de lo que hacia al firmar el poder. En
especial, el Juez solicitante desea conocer si la poderdante actuó en pleno uso
de sus facultades mentales cuando otorgó el poder a su hermana menor.
Metodología de evaluación:
Se evaluó mediante pruebas psicológicas.
Específicamente la Escala de Inteligencia Weschler (WAIS-III) y el Test
Gestáltico Visomotor de Bender, así como entrevista No se emplearon
instrumentos de evaluación forense, pues el requerimiento se refiere a
establecer el nivel de funcionamiento de las capacidades cognitivas superiores
de la poderdante. No se requiere evaluar conducta criminal, ni establecer
criterios acerca de la imputabilidad del sujeto evaluado.
Información del sumario:
Como elementos centrales del sumario se pueden
enumerar: a) Quienes ejercen la acción civil son los hijos de la poderdante.
Radicados en el exterior, no se enteraron de la elaboración y registro del
poder hasta que la hermana que recibió dicho poder enajenó los bienes de la
poderdante. b) La poderdante alega no recordar el momento y la situación
alrededor de la elaboración y firma del poder. c) La hermana que recibió el
poder alega que su hermana mayor estaba en "sus cabales" cuando firmó
el poder que le otorgaba potestad para decidir sobre los bienes inmuebles de su
hermana mayor. d) Las evaluaciones preliminares realizadas hace 3 meses para
ayudar a tomar una decisión sobre el caso, a saber, un examen mental realizado
a la poderdante por un psiquiatra, un examen físico general realizado a la
poderdante por un internista, las pruebas paraclínicas (TAC y EEG) y las
entrevistas con la poderdante no arrojaron datos concluyentes sobre el
"estado mental" de la poderdante en tanto, sólo se observan algunas
"fallas de memoria acordes con la edad", "cierta lentitud
psicomotriz" también "acorde con la edad". e) La poderdante no
quiere actuar en contra de su hermana. f) La venta de los inmuebles es
justificada por la hermana menor como necesaria para la manutención de ambas,
ya que los hijos de la poderdante viven en el exterior. g) Los bienes inmuebles
fueron vendidos por debajo de su valor de mercado.
Marco Teórico: Se revisó la bibliografía vinculada
a gerontopsicología, evaluación de trastornos mentales orgánicos e instrumentos
de evaluación que permitan establecer niveles de funcionamiento de las
capacidades mentales superiores. Como ejemplo de las referencias revisadas es
posible presentar el siguiente:
"Las pruebas de capacidad intelectual, en
particular las pruebas de Weschler, ocupan una posición prominente entre las
herramientas de diagnostico disponibles para el neuropsicólogo. De hecho una
encuesta con los miembros de la División de Neuropsicología Clínica de la APA y
los miembros de la Academia Nacional de neuropsicólogos indicó que de todas las
pruebas y baterías de pruebas psicológicas, escalas Weschler fueron con mucho
las usadas con mayor frecuencia en la practica por los neuropsicólogos; aunque
muchos de ellos emplean una variedad de técnicas diferentes en su practica
diaria, una prueba muy difundida es la prueba de inteligencia de Weschler"
(Seretny et al., 1986; en Cohen & Swerdlik, 2000).
Entre las ventajas más destacadas de las escalas
Weschler (en particular el WAIS-III) se pueden enumerar: a) diversidad de
tareas vinculadas a funciones cerebrales y procesos cognitivos diferentes y
específicos, b) Permite determinar un índice de deterioro de las funciones
mentales con parámetros de acuerdo a la edad del sujeto.
El Test Gestáltico Visomotor de Bender, permite
detectar niveles severos de daño orgánico cerebral y formas de organicidad
cerebral más moderadas que podrían coincidir con trastornos mentales orgánicos.
Necesidades de la autoridad judicial: El
requerimiento del juez plantea varias áreas de acción. Es un poco impreciso en sus
objetivos. En tanto la evaluación se realizará únicamente a la poderdante, el
psicólogo forense solamente estará en capacidad de determinar si la poderdante
sufre de algún trastorno mental orgánico, cuya sintomatología pueda indicar que
otorgó un poder sin contar con la totalidad de sus facultades mentales. No se
evaluará personalidad ni psicopatología. El objetivo del peritaje será
entonces, evaluar la integridad de las funciones psicológicas superiores de la
poderdante para establecer si actuó en pleno uso de sus facultades mentales al
momento de otorgar el poder a su hermana menor.
ELABORACIÓN
Y REFUTACIÓN DE HIPÓTESIS:
a) La poderdante fue víctima de su hermana quien
aprovechándose de sus capacidades cognitivas disminuidas, la hizo firmar el
poder para actuar sobre los bienes inmuebles de la poderdante.
b) La poderdante actuó en uso de sus facultades
mentales, pero ante la reacción de los hijos se sintió presionada y se defiende
diciendo que no recuerda lo que hizo.
c) La poderdante no fue víctima de su hermana. Sus
capacidades cognitivas están disminuidas, pero su hermana no lo sabe y ambas
actuaron sin intención de perjudicar a nadie.
REALIZACIÓN
DE LA ENTREVISTA:
Al entrevistar a la poderdante, en un momento
previo a la evaluación neuropsicológica, se enfatizó en las siguientes áreas:
Datos sociodemográficos
Historia familiar reciente
Vínculos afectivos en la familia
Funciones psicológicas superiores
Conducta durante la entrevista
Proyecto de vida
También se entrevistó a uno de los hijos de la
poderdante. Se hizo énfasis en las siguientes áreas:
Datos sociodemográficos
Historia familiar reciente
Historia médica de la poderdante
Vínculos afectivos en la familia
Proyecto de vida
Como principales hallazgos durante la entrevista,
se pueden enumerar los siguientes:
Se trata de una familia clase media cuyos recursos
económicos se han visto reducidos durante los últimos 5 años.
La poderdante y su hermana no poseen seguro de
hospitalización y cirugía, por lo cual cualquier gasto médico debe ser cancelado
por ellas.
La poderdante no consume ningún tipo de medicación
que pueda alterar sus funciones cognitivas.
Los tres hijos de la poderdante emigraron al
exterior en los últimos 6 años.
La poderdante y su hermana viven juntas desde hace
más de 20 años. Su relación parece ser positiva y es descrita por la poderdante
como de "mutuo apoyo".
La hermana menor de la poderdante presenta fallas
en su sistema renal desde hace un año.
Las funciones cognitivas de la poderdante se
observan deterioradas. Memoria reciente deteriorada, memoria remota bien
conservada. Presenta fallas de atención y concentración. En algunos momentos
parece estar confusa y desorientada.
La poderdante manifestó múltiples veces a sus hijos
que "esos apartamentos son de ellos, para su futuro, si les va mal en el
exterior".
Evaluación neuropsicológica:
Se emplearon el Test Gestáltico Visomotor de Bender
y el WAIS-III. Los principales hallazgos de la evaluación se resumen en:
Fallas graves de memoria a corto plazo.
Índice de deterioro superior a lo esperado para la
edad de la poderdante.
Fallas graves en las funciones de atención y
concentración.
Deterioro leve de la memoria remota y el
conocimiento adquirido en las etapas tempranas de la vida.
Disminución severa de las capacidades mentales
superiores.
Presencia de un proceso de demencia.
Dictamen Pericial.
1.
ENCABEZAMIENTO:
Caracas, 19 de Diciembre de 2003.
Sujeto evaluado: APD C.I. 000.000. Residente de
Caracas, Urb. XXX, Edif. XXXXX apto. 00. Telf 000000.
Sexo: Femenino
Estado Civil: Viuda.
Edad: 76 años, 3 meses y 13 días.
Lugar de Nacimiento: Caracas.
Ocupación: Ama de Casa.
Nivel de instrucción: Universitaria completa.
Psicólogo evaluador: Yaneth Saade Gamboa C.I.
00000000.
Evaluación solicitada en petitorio 00-000-O00 del
Tribunal 4to de lo civil, de fecha 12 de diciembre 2003.
2. OBJETIVO:
Evaluar la integridad de las funciones psicológicas
superiores de la poderdante para establecer si actuó en pleno uso de sus
facultades mentales al momento de otorgar el poder a su hermana menor.
3 RESUMEN DE
HECHOS
Hace 6 meses la persona evaluada firmó un poder a
favor de su hermana menor. Cuatro meses después los hijos de la poderdante se
enteran de la venta de dos bienes inmuebles que pertenecían a la poderdante.
Presumiendo incapacidad mental de su madre, inician un procedimiento civil para
invalidar el poder y la venta de inmuebles realizada por la hermana menor de la
poderdante. Se realizan exámenes medico-psiquiátricos que no permiten
establecer datos concluyentes y el juez de la causa solicita una evaluación
pericial para determinar el nivel de funcionamiento mental de la poderdante,
para establecer si actuó en pleno uso de sus facultades al firmar el poder.
4 METODOLOGÍA
O PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
Se realizaron tres sesiones de trabajo. Dos con la
poderdante y una con un familiar en primer grado (Un hijo). En la primera
sesión (13 de diciembre) con la poderdante se realizó una entrevista de
evaluación para obtener información adicional a la presentada en el sumario y
la evaluación neuropsicológica con el Test Gestáltico Viso-motor de Bender. En
la segunda sesión (15 de Diciembre) se realizó la segunda parte de la
evaluación neuropsicológica con el WAIS-III. En la tercera sesión (16 de
diciembre) se entrevistó a un familiar en primer grado.
5.
RESULTADOS:
5.1. Entrevista con poderdante:
5.1.1. Examen mental: Sujeto de sexo femenino, de
76 años de edad, piel morena y cabello castaño oscuro, edad aparente acorde con
edad cronológica. Adecuado aseo y arreglo personal, biotipo se aproxima al
leptosómico. Mirada entre fija y vacilante, se le percibe a veces confusa y
desorientada por breves instantes. Conoce su nombre y la razón por la cual está
siendo evaluada. Orientada en tiempo y espacio. Mímica facial y movimiento de
las manos acorde con estado ansioso. Dificultades de atención y concentración.
Consciente. Lenguaje sin alteraciones, pensamiento coherente con ligeras
intercepciones. Afectividad eutímica (no hay alteraciones del estado de animo).
Aparenta inteligencia promedio. La información sobre su niñez, adolescencia,
juventud y vida adulta son recuperados con facilidad (memoria remota
conservada). Existe mayor dificultad para recobrar información sobre hechos
recientes, se observan confusiones e imprecisiones sobre la secuencia de los
eventos incluidos en los últimos 5 años.
5.1.2. Aspectos Históricos y de la vida actual del
sujeto: Se trata de una familia clase media cuyos recursos económicos se han
visto reducidos durante los últimos 5 años. La poderdante y su hermana no
poseen seguro de hospitalización y cirugía, por lo cual cualquier gasto médico
debe ser cancelado por ellas. Los tres hijos de la poderdante emigraron al
exterior en los últimos 6 años. La poderdante y su hermana viven juntas desde
hace más de 20 años. Al enviudar, su hermana menor comenzó a vivir con la
poderdante. Su relación parece ser positiva y es descrita por la poderdante
como de "mutuo apoyo". La hermana menor de la poderdante presenta
fallas en su sistema renal desde hace un año. La poderdante manifestó múltiples
veces a sus hijos que "esos apartamentos son de ellos, para su futuro, si
les va mal en el exterior".
5.2. Evaluación neuropsicológica:
5.2.1. Escala de Inteligencia Weschler (WAIS-III)
Se observa un desempeño disminuido de la persona
evaluada. Si bien el desempeño aún se mantiene en términos de nivel intelectual
promedio. Se observa deterioro en varias de las sub-pruebas. El deterioro más
grave se observa en las sub-pruebas que evalúan memoria. Esta función esta tan
deteriorada que incluso las instrucciones de las sub-pruebas fueron olvidadas
durante la ejecución. El desempeño en el área verbal es más alto que el
desempeño en el área de ejecución lo cual es indicador de organicidad cerebral.
La baja puntuación en las sub-pruebas de cubos y ordenamiento de figuras se
corresponden con deterioro en la capacidad de planificación y secuenciación de
eventos. La puntuación en la sub-prueba de memoria de dígitos y en la
sub-prueba de dígitos y símbolos indica fallas severas en memoria reciente, así
como en la capacidad de aprendizaje y la coordinación visomotora. La baja
puntuación en la sub-prueba de composición de objetos indica deterioro en la
capacidad de estructuración espacial, organización perceptual y coordinación
visomotora. Finalmente, el índice de deterioro obtenido es mayor al esperado
para la edad de la persona evaluada, lo cual indica un deterioro de las
funciones cognitivas superiores correspondiente a una trastorno por daño
orgánico o lesión cerebral.
5.2.2. Test Gestáltico Viso-motor de Bender
El desempeño de la persona evaluada no indica la
presencia de daño cerebral masivo. No obstante, si se observan indicadores de
organicidad cerebral tales como perseveración y rotación parcial de figuras.
6.
CONCLUSIONES
Se trata de una mujer de 76 años de edad con un
proceso de deterioro de las funciones cognitivas superiores más avanzado que lo
esperable para su edad.
La conducta durante la entrevista y la aplicación
de las pruebas, así como los indicadores observados en las pruebas aplicadas
apuntan hacia la presencia de un proceso de demencia de inicio tardío (después
de los 65 años) y no complicado (ausencia de ideas delirantes o estado de ánimo
depresivo) cuyo inicio puede ubicarse en un período no menor de un año. Sobre
la base de los datos de prevalencia según sexo es más probable que se trate de
tipo Alzheimer (F00.10). Sin embargo se recomiendan pruebas de laboratorio y
resonancia magnética, si se requiere establecer con mayor precisión si se trata
de Demencia tipo Alzheimer o Demencia tipo vascular. Sobre la base de estos
hallazgos se puede afirmar que para el momento en que la poderdante firmo el
documento ya el proceso demencial estaba instalado.
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