Sección segunda
Jóvenes
Art.
39.- El Estado garantizará los derechos de
las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El
Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado
fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con
énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección quinta de la constitución del Ecuador
Niñas, niños y adolescentes
Art.
44.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales
y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art.
45.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción.
Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que
fuera perjudicial para su bienestar.
El
Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art.
46.- El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1.
Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2.
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas
de erradicación progresiva del trabajo infantil.
El
trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su
formación y a su desarrollo integral.
3.
Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
4.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones.
5.
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6.
Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos
a
través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación
racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su
educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás
específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer
efectivos estos derechos.
8.
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su libertad.
9.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art.
66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:
1.
El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2.
El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
3.
El derecho a la integridad personal, que incluye:
a)
La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b)
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c)
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes.
d)
La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que
atenten contra los derechos humanos.
4.
Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
6.
El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones.
7.
El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas,
emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación,
réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo
espacio u horario.
8.
El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,
su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos.
El
Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.
9.
El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El
Estado
promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
10.
El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud
y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
11.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin
autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información
personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento
político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
12.
El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos,
ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda
persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el
servicio militar.
13.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14.
EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente.
Las
personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su
vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por
causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado
grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se
prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
16.
El derecho a la libertad de contratación.
17.
EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18.
El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.
19.
El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso
y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley.
20.
El derecho a la intimidad personal y familiar.
21.
El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física
y
virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este
derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22.
El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio
de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin
orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la
ley.
23.
El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades
y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a
nombre del pueblo.
24.
El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25.
EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.
26.
El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27.
EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
28.
El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
29.
Los derechos de libertad también incluyen:
a)
El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b)
La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y
la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de
prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y
reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación
de la libertad.
c)
Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas,
multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.
d)
Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de
hacer algo no prohibido por la ley.
Art.
67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y
garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.
Estas
se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad
de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El
matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y
capacidad legal.
Capítulo octavo
Derechos de protección
Art.
75.- Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.
Art.
76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
2.
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
4.
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5.
En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la
persona infractora.
6.
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a)
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b)
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c)
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d)
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e)
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.
f)
Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g)
En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni
la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h)
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i)
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j)
Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k)
Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas
para el efecto.
l)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m)
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en losque se decida
sobre sus derechos.
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