domingo, 10 de junio de 2012

Psicoanálisis y justicia: dos lecturas de la sexualidad


Roland Broca


En los tiempos que corren, cuando una exposición constante a la vulgaridad y la lujuria han acabado por insensibilizarnos, resulta muy instructivo comprobar qué nos sigue pareciendo perverso. ¿Qué puede golpear la costra purulenta que cubre nuestras sumisas conciencias lo bastante fuertemente como para despabilar nuestra atención?
Thomas Harri




Las enseñanzas de una práctica
Luego de una relativa indiferencia de la opinión pública y de la justicia hacia los crímenes sexuales en el transcurso de los últimos siglos, los derechos fundamentales de la persona - discriminando derechos de la mujer y del niño – ocupan la primera plana. El aparato jurídico toma ahora en cuenta una cierta cantidad de prácticas sexuales que aparecen en el Código Penal francés.


Es preciso ser claro al respecto: no se trata, para el legislador, de penalizar prácticas sexuales porque son desviantes de la norma, la ley se ocupa de aquellas que amenazan la integridad de los derechos fundamentales de la persona, de actos con carácter sexual practicados sin el consentimiento de la persona, como los niños o los incapaces mayores.
Todo está permitido en materia de prácticas sexuales después del Código de Napoleón -extremadamente liberal en la materia- con la única condición de que ocurra entre personas adultas consintientes.
El procedimiento llamado suivi socio juridique, instaurado recientemente en el artículo 706-47 del Código Penal, estipula que una persona interpelada en razón de una infracción debe someterse a una pericia médico-psiquiátrica antes de todo juicio de fondo. Se trata de juzgar la pertinencia de la medida llamada injoction de soin en función de elementos diagnósticos sobre la personalidad y el estado mental del sujeto.

A continuación enumero algunos elementos de estadística que mi práctica de Perito Psiquiatra me ha permitido observar:
- 4/5 de las personas son autores de infracción, 1/5 son victimas de agresión.
- Respecto de los acusados, 25% son acusados de actos de violencia (amenaza a mano armada, degradación de bienes, incendio, etc.), 75% son acusados de delitos sexuales.
- Respecto de estos últimos, los delitos se distribuyen como sigue: un tercio por exhibición sexual; más de la mitad por agresión sexual; 10% por violación.
- Los otros delitos en menor número: cliente de una menor prostituta, corrupción de menor, tenencia de imágenes pornográficas de menores.

Cuando se trata de una infracción cometida en flagrant délit, el autor es objeto de una pericia psiquiátrica en el marco de la garde à vue, antes de comparecer frente al juez. En estas circunstancias, no menos de cuatro uniformados, traen a mi consultorio a un sujeto que es "atrapado con las manos en la masa". Uno puede imaginar la conmoción de ese sujeto cuya práctica sexual es brutalmente revelada, ya sea porque la víctima hace una denuncia, o porque – como ocurre en la mayoría de los casos – un agente de las fuerzas del orden observa "in situ" al sujeto en transgresión. Estamos en el campo del control social de comportamientos y del gobierno de conductas, como lo analiza, finamente, Michel Foucault en su obra.

¿Cómo analizar el impacto del procedimiento judicial en los autores de esas infracciones?

Mi práctica me permite ser un observador privilegiado para analizar los efectos subjetivos de un sujeto en transgresión de la ley. A partir del discurso que dejan escuchar estas personas, puedo aventurar una interpretación fenomenológica.
En las diferentes fases del extenso procedimiento jurídico - desde la garde à vue hasta la obligación de tratamiento que puede resultar-, puedo intervenir tanto como médico coordinador – en relación con el juez de aplicación de pena y el médico – o en posición de terapeuta, como psicoanalista.

El rol de la Justicia
Recordemos que nuestro sistema jurídico moderno es el heredero directo – en sus principios fundamentales – de la tradición jurídica de inspiración teológica, resultante del derecho greco-latino y judío-cristiano. Consideración importante cuando se trata de infracciones de carácter sexual, dado que nos encontramos en el contexto del Universo mórbido de la Falta, según la expresión del Dr. Hesnard, uno de los primeros discípulos de Freud en Francia.

En este contexto, ¿Qué es lo que la Justicia quiere obtener del culpable?
Antes que nada, la confesión de su culpabilidad, de su falta. En efecto, prácticamente todos los inculpados se declaran inocentes de los hechos que les son reprochados. Inocentes porque, por supuesto, se tratan de proteger y se defienden de la acusación; pero también -y sobre todo- porque estamos en el terreno de lo inconfesable, de lo imposible de decir.
Como por ejemplo, ese Profesor de la universidad, jefe prestigioso de un gran departamento de investigación científica, en una universidad prestigiosa, casado, padre de cuatro niños, que es traído esposado a la pericia. ¿Cómo puede este sujeto confesar haber sido el autor de la infracción que se le reprocha: haberse masturbado – discretamente pensaba él - en la estación de metro parisina, luego, haber montado en el vagón, haberse pegado y frotado al trasero de una mujer corpulenta hasta la eyaculación?
Imposible, porque lo que está en juego es la identidad social del sujeto. La acusación es difamatoria, no el acto en si, que le ha procurado un goce intenso y se sabe que en esos momentos de goce eso no se piensa. En ese momento preciso, el sujeto no siente ninguna culpabilidad, no tiene en cuenta los riesgos corridos, se encuentra en un estado de total irresponsabilidad, en un estado completo de inocencia. Olvida que está en un lugar público. Sólo está concentrado y absorbido por el goce, como si estuviera aislado, sin darse cuenta de que está siendo observado por los policías.

¿Cómo podemos conceptualizar lo que opera en el proceso jurídico?
Me serviré para ello de un concepto surgido de la teología escolástica del siglo XVIII, el concepto de atrición.
Su etimología es latina, formada por ad y terrere que significa triturar (broyer).

Triturar es la expresión que utilizan frecuentemente los acusados durante el procedimiento penal, el sentimiento de ser triturado (broyé) por la maquinaria jurídica.

Atrición significa la pena de haber ofendido a Dios, por el temor al castigo: Initium sapientioe timor Domini (el temor a Dios es principio de la sabiduría).
Se trata por consiguiente de una contrición forzada. La contrición, dice la teología, es el dolor de aquel que pecó. Pero la atrición no es suficiente para obtener la absolución si no existe el amor de Dios, es decir, del Padre. "Nuestro arrepentimiento – dice La Rochefoucault – no es tanto la pena del mal que hemos causado, sino del mal que nos puede ocurrir".

El terror pánico, el terror casi sagrado que se apodera del sujeto a partir del enunciado de acusación, de su garde à vue, está destinado a redimir al sujeto. La redención – traducida en términos laicos- sería la inserción, la rehabilitación posible del condenado.

No se puede, en efecto, esperar de parte del acusado una contrición voluntaria, porque como vimos precedentemente, allí donde eso goza, eso no piensa. En el momento donde la pulsión actúa de manera autónoma en la búsqueda de la satisfacción, el sujeto no siente otra cosa que placer. La culpabilidad no se manifiesta. Son la atrición operada por el procedimiento jurídico, la acusación, la perspectiva de la pena, el temor al castigo, los que van a ser los elementos operatorios. Ésta es la relevancia de la fase llamada "presencial" en el procedimiento jurídico. Es una fase de conmoción psíquica, de puesta en cuestión, que será favorable a un replanteo (remise en cause) del sujeto en relación a su goce culpable, si el proceso opera. A veces no ocurre, sobre todo para el perverso que no accede al sentimiento de culpa.
Podemos constatar en el sujeto inculpado algunos de los efectos inducidos por el proceso jurídico, algo del orden de la práctica exorcista. Se trata de exorcizar la maldad manifestada en el acto transgresor, espantar lo demoníaco, purgar al sujeto, se trata desde luego, de algo que puede dar, a un sujeto dado, materia para reinterpretar.

Revisión del concepto de perversión
Tenemos tendencia – en especial los psiquiatras- a clasificar los actos desviantes, del lado de la perversión, adoptando una concepción simplista de la misma, que se definiría como todo acto de carácter sexual sin el fin de la reproducción.

La cuestión, como veremos, es mucho más compleja.
Lo que se sanciona no es tanto el carácter perverso de los actos sino su irrupción en la esfera pública, el hecho de que una frontera sea traspasada entre lo público y lo privado. Actos que conciernen a la intimidad de la vida privada, se manifiestan abiertamente en la esfera pública, transgrediendo un límite. En el registro de la perversión, y de una manera general, estos actos tienen un carácter anodino poniendo en evidencia dos caras de la pulsión escópica: exhibicionismo y voyerismo.

El término de perversión es inadecuado porque remite a una cuestión diagnóstica de la estructura de la personalidad que no corresponde – en la inmensa mayoría de casos- a la situación de los involucrados. Se encuentran muy pocos perversos en el sentido estricto. De un lado, la mayoría de los sujetos son neuróticos que presentan uno o varios rasgos perversos ocasionales, o no, del otro, son psicóticos que erran. Nos encontramos así frente a sujetos extraviados que se emparentan con los insanos de la edad clásica y nos alejamos del registro de la perversión pura.

Lo esencial de las prácticas perversas se desarrolla en un marco íntimo, privado, entre personas consintientes sin consecuencias para el orden público. Ponen en juego una coyuntura dramática, rituales que implican un partenaire identificado y generalmente consintiente. Ya sea que se trate de prácticas en el registro sadomasoquistas, prácticas de ondinismo, de coprofagia, o prácticas fetichistas más inocentes, la lista es inagotable. Estas prácticas no manifiestan otra cosa que el carácter de perversión polimorfa de la expresión de la pulsión sexual en el hombre.

Hace un siglo, Freud escandalizó a la sociedad de su época revelando el carácter de perversión polimorfa del niño, concepción victoriana que aunque errada, permitía una ilusión estructurante de un acceso maduro a la sexualidad adulta y de la asunción de una genitalidad adecuada a su objeto heterosexual, orientada con el propósito de la generación.

Después del aporte de Freud respecto de la sexualidad y el comentario crítico que hace J. Lacan, sabemos que en ese terreno la realidad de un sujeto es harto complicada.
Freud tenía una concepción simple y robusta de la norma sexual: la sexualidad normal es la sexualidad útil a la sociedad. ¿Quién podría decirlo mejor?…
¿Qué es lo que hace que la pulsión no sea adecuada a su objeto? ¿Qué es lo que le presta su carácter errático, su inadecuación a un partenaire perfectamente apto para la satisfacción de la pulsión?
Hay que señalar que lo que da su carácter de polimorfismo a las manifestaciones fenomenales y sintomáticas que estudiamos, es la estructura misma de la pulsión que la induce. En efecto, como corresponde en materia de causalidad psíquica, no son los fenómenos los que permiten deducir la estructura en causa, lo contrario es verdadero.
Es a partir de la comprensión de la estructura de los fenómenos, que es posible interpretar los fenómenos que se deducen.

Recordemos el carácter parcial de la pulsión. La pulsión se origina a partir de los orificios del cuerpo mucho antes de la adquisición del lenguaje. El cuerpo es como una bolsa ornada por agujeros especializados que van a jugar un rol : las zonas erógenas privilegiadas, especializadas en relación al conjunto de un cuerpo erógeno donde cada parte puede, a partir de una significación particular, adquirir dicho carácter.

Alrededor de esos orificios la pulsión sexual se organiza de manera reversible, es decir, con una retorsión posible: con la boca será posible besar, hacerse besar, hacerse chupar; con el ojo: ver (voyerismo) o hacerse ver (exhibicionismo); con el oído: hablar al otro, decir palabras de amor o escuchar decírselas; con el ano: la sodomía y su reverso; con la nariz: sentir al otro, ser sentido, en el sentido propio y figurado.

Estos orificios entran en juego en la mecánica sexual, en los juegos sexuales que llamamos preliminares, precediendo al acto propiamente dicho. En algunos casos, por razones ligadas al desarrollo de la sexualidad en la historia singular de un sujeto, una de estas funciones toma un lugar preponderante y en ciertos casos, el papel es exclusivo.

A manera de conclusión
Finalmente ¿qué nos enseñan estas prácticas?
Nos enseñan que el formateo social de la sexualidad, la domesticación de las pulsiones sexuales, obtenidas después de siglos por un marco cultural, por rituales sociales sofisticados de una gran eficacia simbólica, no son suficientes para contener enteramente la pulsión sexual. Freud estaba advertido al respecto: cuanto más avanza la civilización, mayor es el malestar. Es el precio que se debe pagar para ser admitido en el grupo: renunciar a su parte personal de goce.

Frente a la transgresión y a la inculpación del sujeto a que da lugar, no hay, en principio, sentimiento alguno que pueda dar lugar a una demanda de tratamiento. Sin embargo, la incidencia de la acción judicial en el neurótico provoca un acceso a la culpabilidad por el mecanismo de la atrición -que ya presentamos-. La obligación de tratamiento va a permitir al sujeto desplegar – en el mejor de los casos- una demanda por cuenta propia.

¿Qué nos enseña el psicoanálisis al respecto?
El sujeto, para decirlo rápidamente, adhiere a la ley social en la medida que adhiere a la ley del Padre, del padre simbólico encarnado en la función paternal. El sujeto adhiere ahí por amor por el Padre. Es lo que dice a su manera la religión. Para ser amado el padre debe ser admirado, debe poder deslumbrar (e-pater) al niño. Lo que no es sencillo, desde luego, si tenemos en cuenta la diversidad de situaciones familiares y la dificultad del niño a situarse en las coordenadas edipianas que le son propuestas. Los avatares de las manifestaciones de la pulsión dependen de esta resolución. De todas maneras, el control de la pulsión, en gran parte, escapa al sujeto. O los frenos funcionan, o no funcionan porque la prohibición estructurante no ha operado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario