lunes, 19 de marzo de 2012

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO CLÍNICO


CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS

1.1. El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respeto y aprecio, y reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en la comunidad puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al público en general.

1.2. La ciencia de la psicología busca desarrollar un cuerpo de conocimien¬tos que sea válido y confiable, con base en la investigación. Los psicólogos aplican dichos conocimientos al comportamiento humano en muchos contextos. Al hacerlo llevan a cabo actividades muy variadas, como la de investigador, educador, psicoterapeuta, evaluador, supervisor, consultor. La meta del psicó¬logo es aumentar los conocimientos científicos y aplicarlos adecuadamente con el fin de mejorar las condiciones del individuo y de la sociedad, con miras a lograr una mejor calidad de vida para todos.

1.3. El Código Ético del Psicólogo tiene como finalidad proporcionar principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrentan los psicólogos. Su objetivo es la protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión. Es responsa¬bilidad personal de cada psicólogo el logro de los estándares de conducta profesional más altos, en el estado actual de nuestros conocimientos. Para el logro de dichos objetivos es preciso que el profesional desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos.

1.4. Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la compe¬tencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconó¬mica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES

2.1. El presente Código de Ética se refiere a todas las áreas de ejercicio profesional del psicólogo, investigación y docencia.

2.2. Para fines del presente Código se considera psicólogo toda persona que posea un título que lo acredite como tal, expedido por una universidad colom¬biana cuyo programa de psicología esté reconocido por las leyes del país, o por una universidad extranjera después de haber sido legalizado el título ante las autoridades colombianas respectivas.

2.3. Estas normas éticas se aplican tanto a psicólogos graduados como a estudiantes de psicología.

2.4. Para ejercer la profesión de psicología en Colombia se requiere: (1) poseer el título de psicólogo expedido por una universidad cuyo programa de psicología esté debidamente aprobado, y (2) poseer tarjeta profesional o su equivalente expedida por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS PROFESIONALES

3.1. Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesio¬nal. Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conoci¬mientos y habilidades específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y educación.

3.2. El psicólogo no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.

3.3. En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomar las precauciones adecuadas para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.

CAPÍTULO 4 INTEGRIDAD

4.1. Al actuar dentro de una sociedad que posee normas éticas y jurídicas, el psicólogo debe cumplir dichas normas. El psicólogo debe además ser honesto, justo y respetuoso de las demás personas. El psicólogo debe conocer sus sistemas de creencias, sus valores, necesidades y limitaciones y la forma como ellos influyen en su actividad profesional.

4.2. En el ejercicio de su profesión, el psicólogo asume la responsabilidad plena de sus actos y las consecuencias de los mismos, para con las personas o instituciones con las cuales actúa. Debe asegurar la prestación adecuada de sus servicios de acuerdo con las más altas exigencias de la profesión.

4.3. Es responsabilidad del psicólogo evitar presiones de tipo personal, social, organizacional, económico o político que puedan llevar a una utilización indebida de sus servicios profesionales o de su influencia como agente de cambio social.

4.4. El psicólogo tiene la obligación de informar a los usuarios de sus servicios acerca del tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los costos, los alcances y limitaciones del trabajo, lo mismo que la utilización que se dará a los resultados del mismo.

CAPÍTULO 5 RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA Y PROFESIONAL

5.1. Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se compro¬meten a:

Promover la psicología como disciplina científica.

Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí acordados.

Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.

Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros profesio¬nales, a fin de lograr los objetivos del trabajo psicológico en la mejor forma posible.

CAPÍTULO 6 RESPONSABILIDAD SOCIAL

6.1. El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.

6.2. Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad.

CAPÍTULO 7 RESPETO POR LOS OTROS

7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales actúan profesionalmente.

7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explo¬tación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes, asesorados, etc.).

CAPÍTULO 8 SECRETO PROFESIONAL

8.1. El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información.

8.2. La información confidencial obtenida por el psicólogo no puede revelarse a otros, excepto en los siguientes casos:

a. Puede revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y cuando sea estrictamente necesario.

b. Puede revelarse información a los familiares u a otras personas interesadas, con el consentimiento escrito del consultante o de su representante legal (en caso de menores de edad o personas que no puedan dar su consentimiento informado). Se exceptúan aquellos casos en los cuales no revelar la informa¬ción conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la sociedad.

c. Puede revelarse información a los responsables del consultante cuando se trate de menores de edad o de personas psicológicamente incapaci¬tadas, tomando siempre los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica debe haber sido demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesiona¬les competentes.

d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades legales, en aquellos casos previstos por la ley.

8.3. Los informes escritos, la descripción de casos clínicos, etc., deben incluir únicamente los datos necesarios para propósitos de evaluación. Debe hacerse el máximo esfuerzo para evitar invadir la vida privada de las personas involucradas. Al describir casos públicamente (por ejemplo, en los medios masivos de comunicación) se deben proteger los nombres de las personas involucradas y evitar divulgar aquella información que pueda llevar a la identificación de los participantes. Los materiales clínicos sólo podrán utili¬zarse con fines didácticos previo consentimiento escrito de las personas involucradas.

8.4. La confidencialidad de los documentos se debe garantizar, inclu¬yendo informes de tests, evaluaciones diagnósticas, documentos de asesoría y consejería, sesiones de terapia, etc. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad. El psicólogo velará siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.

8.5. El psicólogo no será responsable de las revelaciones del secreto profesional que hagan sus auxiliares o cualquier otra persona de su equipo de trabajo, a menos que el hecho sea imputable al psicólogo.

CAPÍTULO 9 EVITACIÓN DE DAÑO

9.1. Los juicios del psicólogo y sus acciones profesionales pueden afectar la vida de otras personas, y por lo tanto es preciso dar los pasos necesarios para evitar el daño a pacientes o consultantes, a participantes en investigaciones, a estudiantes, a organizaciones, a comunidades, etc.

9.2. Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para reducirlo al mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su trabajo profesional debido a factores institucionales, políticos, sociales o perso¬nales: Los psicólogos no deben participar en actividades en las cuales es probable que sus capacidades o la información producida sean usadas indebidamente por otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios, para informar, corregir o atenuar esta situación.

CAPÍTULO 10
INTERFERENCIAS EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

10.1. El psicólogo conoce que los problemas personales pueden afectar sus relaciones profesionales. Por lo tanto no realiza actividades profesionales si éstas pueden perjudicar a un consultante, colega, estudiante, participante en una investigación o a cualquier otra persona. Si se presentan estas interferencias debido a problemas personales, el psicólogo debe suspender su actividad profesional, terminar la relación que es causa del problema, derivar (remitir) el consultante o paciente a otro profesional, o llevar a cabo cualquier acción que ayude a solucionar el problema existente.

10.2. El psicólogo debe abstenerse de participar en relaciones personales, afectivas, sexuales, profesionales, financieras, científicas o de cualquier otra índole que puedan interferir con la efectividad y la objetividad de su labor profesional, o deteriorarla.

10.3. No debe establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) consultante, hasta dos años después de haber terminado la relación terapéutica.

10.4. Es conveniente abstenerse de establecer relaciones profesionales con miembros cercanos de la familia (cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y otros miembros cercanos de la familia). Lo mismo se aplica para amigos íntimos, no es conveniente que sean pacientes ni clientes del psicó¬logo.

10.5. El psicólogo no debe explotar a las personas con las cuales posee una relación de autoridad, de supervisión o evaluación, tal como es el caso con consultantes, supervisados, empleados, estudiantes, participantes en una inves¬tigación y otros.

10.6. Es conveniente que el psicólogo evite aceptar regalos, servicios u otra remuneración no monetaria por parte de pacientes o clientes. Esto puede crear conflictos potenciales, explotación y distorsión de las relaciones profesionales.

CAPÍTULO 11 DELEGACIÓN Y SUPERVISIÓN

11.1. El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas responsabilidades que esos otros profesionales puedan realizar en forma compe¬tente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia.

11.2. Se delegan (derivan) consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes y con su consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes respectivas y las obligaciones contractuales.

11.3. Cuando es profesionalmente adecuado, el psicólogo debe cooperar con otros profesionales para servir mejor a los consultantes o clientes.

11.4. Si el psicólogo acepta proporcionar servicios profesionales a otra persona o entidad por solicitud de una tercera instancia, es necesario aclarar la naturaleza de la relación con cada una de las partes implicadas. Esto incluye los roles del psicólogo, como psicoterapeuta, como evaluador, como consultor, como investigador, etc. Si esa relación puede ser fuente de conflictos, es preciso que aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad y que se mantenga a todas las partes informadas de la forma como se va desarrollando el trabajo profesional.

11.5. No se deben delegar a personas que no sean psicólogos actividades propias de la profesión, tal como psicoterapia, evaluación diagnóstica, asesoría, supervisión, etc.

11.6. El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados, estudiantes y asistentes de investigación aquellas responsabilidades que puede razonablemente esperar que lleven a cabo en forma competente, con base en su entrenamiento, educación y experiencia, bien sea de manera independiente o con la supervisión del profesional. En esos casos el psicólogo debe dar el entrena¬miento adecuado, supervisar el trabajo y dar los pasos razonables para garantizar que tales personas lleven a cabo su trabajo con responsabilidad, éticamente y de manera competente.

CAPÍTULO 12 HONORARIOS Y ACUERDOS FINANCIEROS

12.1. Los honorarios son parte de la relación contractual y el psicólogo está en su derecho a cobrar por el trabajo profesional que realiza. El monto de dichos honorarios y la forma de pago se deben definir desde el comienzo de la relación profesional.

12.2. La cantidad de dinero que se acuerda como honorarios se basa en las costumbres del país y de la región, en las funciones a realizar, en la duración del trabajo, en las exigencias relacionadas con la dificultad de las actividades, en la formación profesional y en la capacitación del psicólogo, etc. También puede tenerse en cuenta la capacidad económica del cliente o consultante y hacer los ajustes respectivos.

12.3. Es preciso evitar la explotación económica del consultante. El pago de honorarios no debe ser fuente de conflictos en la relación profesional. Es conveniente evitar recibir regalos o servicios por parte del consultante, como parte de pago.

12.4. En algunas situaciones es posible que el psicólogo comparta honora¬rios con otro profesional, por ejemplo, un psicólogo de una especialidad diferente a la suya. En ese caso la proporción de honorarios que recibe cada uno debe ser proporcional a los servicios prestados.

12.5. El psicólogo no debe recibir pago alguno por remitir (derivar) pacientes. Tampoco debe pagar a quien se los remitió en primer término.

CAPÍTULO 13 PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

13.1. El psicólogo debe ser objetivo y veraz en la promoción de sus servicios. Debe evitar la exageración, el sensacionalismo y la superficialidad. Al anunciar sus servicios profesionales en directorios telefónicos, tarjetas persona¬les, redes, páginas web en intemet, periódicos y otros medios de publicidad, debe presentar información veraz sobre los títulos académicos' obtenidos, especiali¬zaciones, formación, habilidades, procedimientos que maneja, destrezas espe¬ciales que posee, etc.

13.2. El psicólogo no debe participar con fines de lucro en anuncios comerciales que promocionen productos o servicios. Podría hacerlo a nivel individual, pero no como psicólogo, o sea, que no debe presentarse como tal en el anuncio comercial.

13.3. Al publicitar una clínica, un instituto, un centro de actividad profesio¬nal o cualquier otro servicio, la información debe ser veraz y objetiva. Es preciso especificar las destrezas concretas de los profesionales que trabajan en dicha institución.

13.4. Al promocionar cursos, seminarios, talleres o conferencias, la publi¬cidad debe describir claramente los temas a tratar, los objetivos, la metodología, el público al cual se dirige, los costos, y el entrenamiento y experiencia de los psicólogos que dictan dichos cursos.

13.5. En las presentaciones en los medios masivos de comunicación (periódicos, radio, televisión, Internet, revistas de consumo masivo, promo¬ción por correo, etc.), el psicólogo debe evitar el sensacionalismo y las afirmaciones carentes de fundamentación científica. Debe asegurarse de que: (1) sus afirmaciones se basen en conocimientos científicos de psicolo¬gía, (2) se respete el presente Código Ético, (3) se indiquen las limitaciones de estas presentaciones de divulgación.

13.6. En ningún caso podrá realizarse psicoterapia por teléfono, por correo, por Internet
ni por otro medio semejante. Se podrá dar información a las personas interesadas, pero no terapia.

CAPÍTULO 14 RELACIÓN TERAPÉUTICA

14.1. El psicólogo debe respetar la integridad física y moral de consultante y cuidar el bienestar de las personas, grupos e instituciones con los cuales trabaja. La relación terapéutica se basa en la libre elección del psicólogo por parte del paciente o consultante. En las instituciones psicoterapéuticas se debe respetar en lo posible ese derecho.

14.2. Lo más pronto posible se deben discutir con el paciente o cliente todos los aspectos relevantes de la relación terapéutica a saber: el probable curso de la terapia, los honorarios, la confidencialidad, los resultados esperables, las tareas a cumplir, y otros temas similares.

14.3. Cuando el psicólogo que va a hacerse cargo del caso trabaja bajo la supervisión de otra persona, debe comunicárselo al paciente. Lo mismo en el caso de estudiantes en proceso de entrenamiento clínico. El paciente debe conocer el nombre del supervisor.

14.4. El psicólogo debe tratar de contestar todas las preguntas razonables del consultante, utilizando el lenguaje apropiado y con el mínimo de tecnicismos que sea posible.

14.5. El psicólogo debe elegir los métodos y procedimientos terapéuticos que hayan demostrado su efectividad para esa problemática particular. Tales métodos y técnicas se deben elegir teniendo en cuenta el bienestar del consultante y la eficacia esperable del tratamiento.

14.6. El paciente debe dar un consentimiento informado para la terapia, después de conocer en detalle los procedimientos y técnicas que se van a utilizar. Para mayor información, el psicólogo le puede proporcionar materiales escritos y/o descripciones orales de las técnicas y procedimientos. Cuando el paciente no esté en condiciones de dar dicho consentimiento informado, lo debe dar el representante legal del paciente.

14.7. El psicólogo debe evitar tratar miembros de su familia y amigos cercanos. No debe tener relaciones no profesionales con los pacientes que puedan alterar su juicio profesional o que sean incompatibles con su rol como psicólogo clínico. En ningún caso podrá tener relaciones sexuales con sus pacientes, ni propiciar el acoso sexual ni de otra índole.

14.8. El psicólogo debe conocer la influencia que ejerce sobre sus consultantes y evitar explotar dicha confianza y dependencia. Bajo ninguna circunstancia debe propiciar la obtención de beneficios personales con excep¬ción de los honorarios previamente pactados.

14.9. Cuando el psicólogo se da cuenta de que el paciente no se está beneficiando de la psicoterapia, debe terminar la terapia y remitir el paciente a otro profesional.

14.10. En los casos de terapia de pareja y/o de familia, el psicólogo debe definir desde el comienzo del proceso terapéutico quién es el paciente o los pacientes, y la relación que el psicólogo va a tener con cada uno de ellos. Es preciso evitar conflictos y alianzas inapropiadas con uno de los miem¬bros de la familia y/o pareja. Esto es especialmente importante en los casos de divorcio, abuso infantil o conyugal, problemas jurídicos o económicos, etc.

CAPÍTULO 15 EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO

15.1. Únicamente los psicólogos se encuentran debidamente entrenados para ejercer funciones de evaluación y diagnóstico psicológico. Por lo tanto no deben delegar dichas funciones a otros profesionales ni a estudiantes o personal para-profesional.

15.2. Cuando el psicólogo construye y estandariza tests psicológicos, inventarios, lista de chequeo, etc. debe utilizar los procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos tests deben cumplir con las normas propias para la construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabi1idad.

15.3. El psicólogo considera que aunque los instrumentos de evaluación (tests psicológicos, entrevistas, observaciones de campo, registro de conductas) son herramientas básicas para su trabajo profesional, por sí solos no son suficien¬tes para formular un diagnóstico o hacer una evaluación psicológica integral.

15.4. Es preciso que el psicólogo se asegure de que los resultados de la evaluación y diagnóstico psicológico sean conocidos únicamente por el personal que pueda utilizarlos adecuadamente. Tales resultados sólo tienen sentido dentro de un contexto profesional y fuera de ese contexto carecen de validez. El mal uso de los resultados de una evaluación puede perjudicar al cliente y a su entorno.

15.5. Los tests psicológicos que se encuentran en su fase experimental deben utilizarse con las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los usuarios los alcances y limitaciones de esos tests.

CAPÍTULO 16 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

16.1. El psicólogo al planear y llevar a cabo investigación científica con participantes humanos o no humanos, debe basarse en los principios éticos de respeto y dignidad, y resguardar el bienestar y los derechos de los participantes.

16.2. Las leyes y los códigos éticos deben respetarse. En último término el investigador es el juez definitivo de su propia conducta. La responsabilidad recae siempre sobre el investigador.

16.3. Es preciso ser honestos. Esto incluye describir los hallazgos científi¬cos tal como se encontraron. Evitar el fraude, la descripción sesgada de los hallazgos y ocultar información científica que contradiga los resultados.

16.4. Hay que reconocer la fuente y el origen de las ideas. Se toman de otros investigadores, de estudiantes y/o de colegas y se debe reconocer dicho origen. No se debe proclamar prioridad sobre una idea científica que no le pertenece al investigador. A los coautores, colaboradores y asistentes se les debe dar el debido reconocimiento.

16.5. El plagio y la copia de resultados científicos se deben evitar a toda costa.

16.6. Al trabajar con participantes humanos, es necesario que ellos estén informados del propósito de la investigación. Se debe respetar su privacidad. Los participantes tienen derecho a ser protegidos de daño físico y psicológico y a ser tratados con respeto y dignidad.

16.7. El participante humano puede elegir si participa o no en la investiga¬ción o si se retira en cualquier momento, sin recibir ninguna consecuencia negativa por negarse a participar o por retirarse de la investigación.

16.8. El participante humano tiene derecho al anonimato cuando se repor¬ten los resultados y a que se protejan los registros obtenidos.

16.9. El consentimiento informado deben firmado los participantes en la investigación. Se les debe decir en qué consiste la investigación, porqué se les seleccionó para participar en ella, cuánto tiempo y esfuerzo requerirá su participación. Se les especificará claramente que su participación es comple¬tamente voluntaria, que pueden negarse a participar o retirarse de la investiga¬ción en cualquier momento sin recibir castigo alguno. Especificar si se va a filmar, grabar o si se les va a observar indirectamente (por ejemplo, a través de una ventana con visión unidireccional).

16. 10. En el caso de niños pequeños o de personas con limitaciones severas, el consentimiento informado lo firmará el representante legal del participante.

16.11. Un comité de ética debe evaluar los proyectos de investigación científica que puedan implicar riesgo para los participantes.

16.12. Es preciso evitar en lo posible el uso del engaño. Éste sólo se usará cuando se cumplan estas tres condiciones: (1) que el problema a investigar sea importante, (2) que sólo pueda investigarse utilizando el engaño, y (3) que se garantice que al terminar la investigación se va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investi¬gación.

16.13. Al trabajar con sujetos no humanos (animales) se debe garanti¬zar su bienestar. Se debe minimizar el dolor, el trauma, los riesgos de infección, el malestar de los animales, los métodos aversivos. Usar anes¬tesia y analgésicos para tratamientos experimentales que los requieran. A los animales se les debe tratar en la mejor forma posible y con el máximo respeto y consideración.

16.14. Los datos originales (protocolos de investigación) se deben conser¬var por lo menos durante dos años.

CAPÍTULO 17 APLICACIONES Y CONTEXTO SOCIAL

17.1. El psicólogo trabaja generalmente en un contexto social, en el cual conviven otras personas. Debe siempre procurar el bienestar de los demás y la mejor calidad de vida de los individuos y grupos.

17.2. Al trabajar con díadas, pequeños grupos, familias, industrias, empre¬sas, instituciones, organizaciones, en el mundo del trabajo, en el contexto de la comunidad, el psicólogo velará siempre por el respeto a las personas y a su contexto cultural.

17.3. El psicólogo debe respetar las diferencias de cultura, género, etnia, orientación sexual, edad, ideología, etc. No impondrá sus propias ideas a las personas o grupos con los cuales trabaja. Evitará imponer directa o indirectamen¬te sus sistemas de valor en los otros individuos o colectividades.
CAPÍTULO 18
RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

18.1. Debe procurar tener relaciones armónicas con otros colegas y con profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse responsablemente en sus actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos que afecten adversamente a sus colegas.

18.2. En los equipos interdisciplinarios, el psicólogo debe hacer valer su disciplina y colocarla en el contexto adecuado. Debe tener en cuenta las tradiciones y prácticas de otros profesionales con los cuales trabaja. El trabajo en equipo requiere un acuerdo explícito de roles, funciones y responsabilidades.

18.3. En las relaciones entre psicólogos deben basarse en principios de respeto mutuo, lealtad y honestidad. El psicólogo debe evitar la calumnia, la injuria y abstenerse de emitir juicios que descalifiquen a otros colegas.

18.4. El psicólogo no debe desaprobar verbalmente ni en otra forma las actuaciones de sus colegas o de otros profesionales delante de los consultantes.

18.5. Si detecta una falla ética por parte de un colega, debe hacérsela notar de manera personal y confidencial. Si la falla persiste, debe recurrir a las autoridades competentes.

CAPÍTULO 19
RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

19.1. El psicólogo como ciudadano debe comportarse conforme a los principios, leyes y normas de la sociedad en la cual vive. Debe someterse a las disposiciones legales vigentes del país.

19.2. Cuando exista conflicto entre las costumbres y tradiciones del país o región y las normas éticas, debe basar su conducta en dichas normas éticas.

CAPÍTULO 20 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

20.1. El psicólogo como ciudadano está sujeto a las acciones jurídicas que determinan las leyes de la República.

20.2. En el caso de faltas contra la ética, además de las sanciones determi¬nadas por las leyes del país, el psicólogo estará sujeto a las siguientes sanciones, en orden creciente según la gravedad de la falta disciplinaria:

a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública.
c. Suspensión temporal de la licencia para ejercer la psicología.
d. Cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología.

20.3. La sanción aplicable en cada caso se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, las consecuencias de la misma, el carácter de reinciden¬cia del infractor, las obligaciones especiales que su cargo o estatus profesional conllevan, y las condiciones de invalidez o de necesidad de las personas perjudicadas por la falta cometida.

20.4. La iniciación de un proceso por falta contra la ética puede estar a cargo de cualquier ciudadano. Debe basarse en hechos debidamente documentados y probados, y presentarse por escrito ante el Comité Ético organizado para tal fin por la Comunidad Psicológica.

20.5. El Comité Ético estará formado por cinco (5) miembros, que serán personas que no hayan sido sancionados disciplinaria ni penalmente. El comité los nombrará la Comunidad Psicológica y debe incluir tanto psicólogos acadé¬micos como profesionales. Este Comité Ético puede tener carácter permanente o ser un comité ad hoc para un caso particular.

20.6. La Comunidad Psicológica puede nombrar comités éticos regionales cuando lo juzgue conveniente.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

American Psychological Association (1981). Specialty guidelines for the delivery of services by clinical psychologists, counseling psychologists, industrial/organizational psychologists, and school psychologists. Washington, D.C.: American Psychological Association.

American Psychological Association (1986). Guidelines for ethical conduct in the care and use of animals. Washington, D.C.: American Psychological Association.

American Psychological Association (1992). Ethical principies of psychologists and code of conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611. 

Animal Behavior Society (1986). Guidelines foruse of animals in research. 

Animal Behavior, 34, 315-318. Anónimo (1984). Reglamentación de la psicología en Colombia. Revista Latinoamericana de Psicología, 16, 332-336.

Association of State and Provincial Psychology Boards. (1996). Professional conduct and discipline in psychology. Washington, D.C.: American Psychological Association. .

Bersoff, D.N. (1995). Ethical conflicts in psychology. Washington, D.C.: American Psychological Association.
British Psychological Society (1987). Code of conduct, ethical principies and guidelines. Leiceter,

UK: British Psychological Society.
Canter, M.B., Bennett, B.E., Jones, S.E., & Nagy, T.F. (1994). Ethics for psychologists. A commentary on the AP A ethics code. Washington, D.C.: American Psychological Association.

Federación Colombiana de Psicología (1974). Funciones, responsabilidades y Código ético del psicólogo. Revista Latinoamericana de Psicología, 6, 265-278.

Kirnmel, A.l (1996). Ethical issues inbehavioral research: A survey. 
Cambridge, MA: BlackwellPublishers. Koocher, G.P., & Keith-Spiegel, P. (1998). Ethics in psychology. Professional standards and cases (2a ed.). New York: Oxford University Press.

Leach, M.M., & Harbin, J.J. (1997). Psychological ethics codes: A comparison of twenty-four countries. International Journal of Psychology, 32, 181-192.
Lowman, R.L. (Ed.). (1998). Theethical practice of psychology inorganizations. Washington, D.C.: American Psychological Association.

New Zealand Psychological Society (1986). The code of ethics of the New Zealand Psychological Society. Wellington, New Zealand: New Zealand Psychological Society.

Polish Psychological Association (1992). Code of professional ethics for the psychologist. Warsaw, Poland: Polish Psychological Association 

Psychological Society of Ireland (1993). Code of ethic. Dublin: Psychological Society of Ireland. Sociedad Mexicana de Psicología (1984). Código ético del psicólogo. México: Editorial Trillas. 

3 comentarios:

  1. este material es valido para ecuador ?????

    ResponderEliminar
  2. Este material es muy muy impresionante, me sirve demasiado... Muchas Gracias

    ResponderEliminar
  3. Gracias, y también gracias por poner la bibliografía.

    ResponderEliminar